Heroicas, las fuerzas armadas, “pueblo uniformado”, como suele llamárseles en los discursos, no sólo son parte de la sociedad, son su escudo. Muy notoria su intervención en el apoyo a la gente más afectada por fenómenos naturales, lo mismo en acciones de salvamento en momentos de crisis y en tareas de acompañamiento en arduas jornadas de reconstrucción, desempeñando toda suerte de funciones, desde las más sofisticadas hasta las más concretas y aparentemente sencillas, pasando por las más peligrosas, siempre con igual eficacia y profundo patriotismo.

Cumpliendo lo que la Constitución ordena: garantizar la seguridad interior, en auxilio de las autoridades civiles, las fuerzas armadas han pasado una década no exenta de desafíos y cuestionamientos, al cabo de la cual resulta evidente la necesidad de regular la atribución que ya tiene el Ejecutivo federal para ordenar a las fuerzas armadas implementar acciones temporales a fin de prevenir o contrarrestar actos que pongan en peligro a la población, al tiempo de brindar certeza jurídica a todos, respetar los derechos humanos y reforzar la responsabilidad de las autoridades civiles en la materia, antes, durante y después de dicha intervención.

Por eso hemos aprobado la Ley de Seguridad Interior, que permitirá contar con un procedimiento legal para que las fuerzas federales y las fuerzas armadas intervengan en apoyo a otras instancias locales y que la facultad constitucional para disponer de ellas, se dé en un marco de certidumbre jurídica. Mejorar los mecanismos de coordinación con otras instancias o cuerpos de seguridad del Estado, para superar las afectaciones a la seguridad interior.

Al aprobar esta ley, nos hemos asegurado, inscribiéndolo expresamente en la misma ley, que por ningún motivo, las movilizaciones de protesta social o político electoral que se realicen pacíficamente, serán su materia.

Con esta norma, que no exime a las autoridades locales de sus obligaciones, la intervención de las fuerzas armadas será posible por medio de un procedimiento llamado Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, que emitirá el Presidente, con base en la ley o cuando se lo soliciten las legislaturas locales o los gobernadores, cuando las primeras no se encuentren reunidas, de conformidad con el principio de garantía de protección federal. Por si fuera poco, para dar mayor certeza y tranquilidad a todos, aprovechando los equilibrios democráticos de que gozamos, dicha decisión presidencial puede ser impugnada judicialmente.

La declaratoria deberá notificarse a la Comisión Bicameral del Poder Legislativo y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos; publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos y gacetas oficiales de las entidades federativas, de suerte que se asegure su máxima publicidad, para el conocimiento de la sociedad y a efecto de transparentar la acción de las autoridades.

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Es muy importante resaltar que el Ejecutivo federal sólo dispondría de las fuerzas armadas, como último recurso en un determinado lugar de manera progresiva y gradual, y por un periodo transitorio. Además de que no ocurrirá en sustitución de las competencias y responsabilidades de las autoridades locales.

Como se advierte, se trata de una buena ley a favor del país, de que esos hombres valerosos que ponen su vida en juego para salvar la de otros, sigan haciéndolo como ante los fenómenos naturales, que también son amenazas a la seguridad interior, y ante otras más con su muy reconocido amor a México.

Coordinador de los diputados priístas. @CCQ_PRI

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