Hace más de un año, escribí en este espacio un artículo sobre la revista Cáñamo, una publicación sobre la cannabis dirigida a mayores de edad, y la falta de respuesta de la Secretaría de Gobernación sobre la licitud de la publicación. La revista circula en el país desde mediados de 2015 pero existe desde hace años en muchos países. En España se publica desde 1997, mientras que en Chile, país que fue condenado por el sistema interamericano cuando prohibió la exhibición de la película La última tentación de Cristo, circula desde 2005. Incluso en la versión chilena se publicó una entrevista con el ex presidente Ricardo Lagos.

México es de los pocos países en el mundo que exigen un requisito de certificación de licitud para publicar. Esto quiere decir que antes de contar con un registro de publicación, una Comisión, dependiente de Segob, debe evaluar y declarar que se trata de un escrito lícito. El mecanismo es vestigio de una época autoritaria, irreconciliable con el derecho internacional y con un estado democrático que tiene como pilares a la libertad de pensamiento y expresión y al derecho a la información.

Pues bien, 2 años después de solicitar el certificado de licitud, la Secretaría de Gobernación resolvió que el contenido de la revista es ilícito y por tanto no debe circular en el país. En el escrito, la Comisión afirma que Cáñamo transgrede el artículo 6 del Reglamento sobre publicaciones y revistas ilustradas. Ese artículo establece que son “contrarios a la moral pública y a la educación” las publicaciones que contengan escritos, dibujos, imágenes, “que directa o indirectamente induzca o fomente vicios y constituya por sí mismo delito”. La cannabis, argumenta la Comisión, está prohibida, salvo para usos médicos y científicos y sujeta a autorizaciones específicas. Dado que la revista no se refiere a la cannabis en términos médicos y científicos, e incluye testimonios y entrevistas de personas que se presentan a favor del consumo —sin mencionar sus deméritos—, incurre —a decir de la Segob— en apología del delito.

Resulta elocuente que el mismo artículo establece como contrario a la moral “describir aventuras en las cuales, eludiendo las leyes y el respeto a las instituciones establecidas, los protagonistas obtengan éxito en sus empresas” lo que hace también ilícita cualquier versión de Robin Hood o Batman. No conozco caso alguno de censura a una versión del Zorro, pese a violar esta misma norma. Tampoco tengo conocimiento de que se haya negado alguna vez la licitud de Desde la Fe, semanario de la arquidiócesis de México, que en varias ocasiones ha publicado artículos que hablan de la homosexualidad de forma ostensiblemente violatoria de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; o que se haya negado la publicación de alguna revista sobre armas cuya portación y venta, como la cannabis, requiere de autorización especial. La inconsistencia en la aplicación de criterios es evidente.

Considero que en estos casos Segob no debería censurar sino promover la toma de decisiones informadas. La libertad de expresión, no sólo supone un agente que se exprese sin censura sino también uno que tenga acceso a la información para formar una opinión fundada. Como ha señalado la CIDH, “un sistema democrático supone una sociedad abierta con libre intercambio de opiniones, argumentos e informaciones”.

Gracias a una suspensión por orden judicial, Cáñamo puede circular mientras dure el juicio, pero la resolución de Segob es un ejemplo vergonzante del uso arbitrario de un mecanismo jurídico arcaico para imponer una posición moral particular, aquella que ha conducido la política de drogas de los últimos dos sexenios. Muestra además, una política de drogas que favorece la censura y la represión sobre la información y la prevención, y que sirve de excusa para reducir y violentar derechos.

División de Estudios Jurídicos CIDE.
@ cataperezcorrea

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