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Ante la proximidad del término del plazo para la presentación de la declaración anual de las empresas que vence el 31 de marzo, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) recomendó estar muy pendientes de las probables resoluciones que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Consideró que conclusiones que puede emitir en los próximos días van a ser determinantes para las empresas que se ampararon contra diversas disposiciones derivadas de la reforma fiscal vigente desde 2014.

El presidente de la Comisión Fiscal del IMCP, Francisco Moguel, dijo que es muy relevante la situación que está por resolverse respecto a la no deducción de las prestaciones.

Recordó que la ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece que no son deducibles a 47% las prestaciones otorgadas por la empresa y que estén exentos para el trabajador.

Pero advirtió que dicho porcentaje puede variar a 53% si las prestaciones cambian de un ejercicio a otro; por lo que las empresas deben de hacer el cálculo para determinar si se deduce a 47% o 53%.

“En fechas próximas la Corte determinará respecto al amparo que promovieron contribuyentes y es importante para la determinación del Impuesto Sobre la Renta”, destacó.

Recordó que cuando existía el impuesto empresarial a tasa única (IETU), las prestaciones exentas de los trabajadores no eran deducibles.

Sin embargo, al quedar eliminado el IETU, un efecto muy importante del gravamen mínimo se transmitió al contribuyente al limitar deducciones.

Lo anterior provocó que las empresas que no tenían efectos del IETU al generar más el ISR, ahora estén reportando un impacto desfavorable a partir del ejercicio fiscal de 2014.

Además la contaduría pública organizada recomendó revisar que las deducciones de gastos estén bien respaldadas con facturas electrónicas o bien mediante los comprobantes fiscales digitales por internet, como la nómina electrónica y sus complementos así como los emitidos por los pagos en el extranjero que originaron una fuente de ingresos.

Otro aspecto al que deben de poner atención las empresas en sus declaraciones, según el fiscalista, es el efecto por la pérdida cambiaria, pues en 2015 se presentó una depreciación del peso frente dólar.

“Las empresas con pasivos en moneda extranjera, deben de reconocer la pérdida cambiaria devengada al cierre del ejercicio y que tendrá efectos también en la determinación de la PTU”, subrayó.

Para las que tienen una actividad de generación de energía recordó que no se les van a aplicar las reglas de la llamada capitalización delgada, es decir, aquellas que pueden deducir los intereses de deudas contraídas para la compra de activos destinados a generar energía.

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