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En vísperas del anuncio de los ganadores del primer paquete de la Ronda Uno, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió la segunda práctica fiscal indebida en materia de hidrocarburos como parte de una serie de reglas aclaratorias para la aplicación correcta de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH) y evitar confusiones con la Ley de Hidrocarburos.

Alfredo Álvarez, socio líder de petróleo y gas de Ernst & Young (E&Y), dijo que si bien las reglas son un avance porque dan certeza jurídica a nuevos inversionistas de la Ronda Uno, falta mucho por aclarar.

Sin embargo, dijo que la práctica fiscal indebida a la que se refiere el SAT, es con el fin de evitar que se malinterpreten diferentes leyes y calculen bien sus impuestos.

“Es buena advertencia antes de salir a recreo”. Se trata de lo que dice el artículo segundo de la Ley de Hidrocarburos y el artículo 64 de la LISH. Además destacó como favorable la aclaración sobre las deducciones para efectos sobre el ISR para las producciones en abandono que se permiten a nivel mundial.

En la modificación al anexo 3 de la Resolución Miscelánea fiscal 2015 actualizada que publicó el SAT en internet, expone que la exploración y extracción de hidrocarburos no son las únicas actividades por las que se puede constituir.

Se pone de manifiesto que en el artículo 64 primer párrafo de la LISH dispone que para efectos de dicha ley, así como de la ley del ISR, se considera que se constituye establecimiento permanente cuando un residente en el extranjero realice las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos en territorio nacional o en zona económica exclusiva sobre la cual México tenga derecho en un periodo que sume en conjunto más de 30 días en cualquier periodo de 12 meses.

Mientras que en el artículo 2 de la Ley de Hidrocarburos indica que esa ley tiene por objeto regular actividades en territorio nacional como reconocimiento y exploración superficial, exploración y extracción de hidrocarburos, refinación, enajenación, venta, transporte y almacenamiento de petróleo.

Asimismo, el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación así como el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural.

El SAT ponderó que a diferencia del artículo 64 cuarto párrafo de la LISH que sólo contempla las actividades de contratistas o asignatarios, el primer párrafo de la Ley de Hidrocarburos las incluye todas.

Por lo tanto se considera que realizan una práctica fiscal indebida quienes no consideren que el artículo cuarto sólo se refiera a las actividades de los contratistas en la Ley de Hidrocarburos.

También estarán incurriendo en esa práctica prohibida los que asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización.

Respecto a la deducibilidad de provisiones o reservas de abandono, Alfredo Álvarez de E&Y, dijo que es “algo típico, normal a nivel internacional similar a fondos de pensiones y partidas deducibles.

“Cuando uno hace una actividad petrolera se debe ir guardando dinero para concluir o abandonar un pozo que implica replantar el árbol, o dejarlo como la naturaleza lo tenía y en eso el gobierno pide a las compañías un fideicomiso, que serán gastos deducibles y que la ley no contemplaba porque era actividad de Pemex”, explicó.

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