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Aquellos contribuyentes que sean exclusivamente asalariados y no reciban ingresos por intereses bancarios superiores a 20 mil pesos estarán exentos de presentar su declaración anual, si así lo desean.

Como parte de las facilidades presentadas este año para la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) eliminó la obligación y abrió la posibilidad de que estos contribuyentes puedan presentar su declaración en cualquier momento del año, en el caso de que tengan saldo a favor gracias a sus deducciones.

Esto elimina la obligación incluso para los contribuyentes que reciben ingresos por más de 400 mil pesos.

“Lo que cambia es que si únicamente recibes ingresos por salarios, ya no estás obligado a presentar la declaración anual, inclusive aquellos que tienen ingresos superiores a 400 mil pesos”, dio a conocer Adrián Guarneros, administrador general de Servicios al Contribuyente, durante la presentación de estas novedades.

En contraste, la obligación de presentar la declaración anual continúa para aquellos que además de recibir un salario por parte de un patrón, tuvieron otros ingresos como arrendamientos u honorarios, tuvieron más de un patrón o recibieron intereses mayores a 20 mil pesos de alguna cuenta o instrumento de inversión.

La fecha límite para presentar la declaración anual para estos contribuyentes es el 30 de abril; sin embargo, por caer en fin de semana, se extiende al 2 de mayo.

“El paquete que se presenta el día de hoy no tiene precedentes en términos de las facilidades y las ventajas de la nueva herramienta”, explicó a su vez Osvaldo Santín, jefe del Servicio de Administración Tributaria.

Como parte de estas facilidades, el organismo presentó una plataforma simplificada que considera una declaración pre cargada con datos de ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y autorizadas, en la cual se ofrece una propuesta de devolución también pre aprobada.

En el caso de que el contribuyente acepte el monto, éste deberá ser pagado en la cuenta que está registrada ante el fisco en un plazo de tres a cinco días hábiles.

“Gracias a las facturas electrónicas y a la relación que tiene el SAT con los contribuyentes en tiempo real, la declaración viene pre llenada y con una propuesta de devolución pre autorizada, con lo cual el trámite se acorta de una manera muy importante”, aseguró Osvaldo Santín.

Novedades. Otra de las novedades es que ya no es un requisito utilizar la firma electrónica para las devoluciones que sean menores a 50 mil pesos.

Sólo será suficiente la contraseña, la cual se puede obtener o recuperar por internet, teléfono o por la aplicación del SAT Móvil (ésta a partir de la primera semana de abril).

Aquellos que sean asalariados y tengan devoluciones por menos de 10 mil pesos, pueden realizar este trámite vía telefónica, siempre y cuando no hayan deducido más de 25 facturas.

En el actual sexenio ha aumentado en 60% el número de contribuyentes registrados ante el Servicio de Administración Tributaria, para pasar de 38 millones en 2012 a 58 millones en 2016, reveló Santín.

Es decir, que uno de cada tres contribuyentes activos se registró en estos últimos cuatro años, y a la fecha los ingresos tributarios representan 14% del Producto Interno Bruto (PIB).

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