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En 2020, las firma que ofrecen el servicio de telefonía pública deberán tener 6% de casetas accesibles para personas con discapacidad, indican los lineamientos generales de accesibilidad a servicios de telecomunicaciones para estos usuarios.
La fecha de operación de las casetas se debe a que el regulador da tres años a las empresas a partir de la entrada en vigor de los lineamientos para contar con accesibilidad en los aparatos, la cual comienza a correr después del 22 de enero de 2017.
Los lineamientos elaborados por el IFT mencionan que de 6% de las casetas accesibles, cada empresa debe contar con al menos una de éstas en cada localidad donde preste el servicio, considerando sitios públicos como hospitales, terminales de autobuses, aeropuertos, centros deportivos, de espectáculos, entre otros.
“Cuando el número de localidades donde se tengan instaladas casetas públicas sea mayor al número de casetas públicas con elementos de accesibilidad a implementar de acuerdo con el 6% establecido, los concesionarios y autorizados no podrán computar más de dos casetas en una misma localidad”, agrega el texto.
Según el Inegi, a 2014, las personas con discapacidad eran 7 millones 184 mil 54 (6% de la población total).
Consulta sobre concentraciones. La Unidad de Competencia Económica del IFT inició una consulta pública sobre una guía para el control de concentraciones en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
La consulta comenzó este 23 de diciembre y termina el 16 de febrero de 2017, y busca “presentar información orientadora no vinculante sobre la aplicación de los controles de concentraciones en los sectores telecom y radiodifusión que sirvan como referencia a los agentes económicos, a la industria, a los interesados en los sectores y a la sociedad en general respecto de los procedimientos y las evaluaciones que el IFT lleva a cabo en materia de concentraciones”.
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