La nulidad de las elecciones para renovar la dirigencia estatal del PAN en Veracruz, decretada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), constituye un precedente que podría tener repercusiones en los procesos de renovación de las dirigencias nacionales de los partidos políticos. El PRI está a un par de semanas de realizar su elección interna, en medio de una controversia en torno a la confiabilidad de su padrón de militantes. Morena y PRD, que tienen problemas semejantes en sus registros de afiliados, deberán emitir próximamente la convocatoria de sus procesos internos.

Aunque la Sala Superior emitió su sentencia el pasado 17 de julio, el asunto del PAN Veracruz tiene su historia. La elección interna, en la que participaron 18,950 militantes, se llevó a cabo hace ocho meses, el 11 de noviembre de 2018. De acuerdo con el cómputo de la Comisión Estatal Organizadora, ganó la fórmula encabezada por José Mancha, con un margen de apenas 441 votos (2.5%), menor a los 984 votos nulos.

El candidato perdedor, Joaquín Guzmán, se inconformó. Tal como lo establece la ley, se quejó primero a la Comisión de Justicia del propio PAN. Cuando este órgano confirmó el resultado anunciado por la Comisión Estatal Organizadora, Guzmán recurrió al Tribunal Electoral de Veracruz.

En un primer momento, el Tribunal Electoral de Veracruz ordenó reponer el procedimiento. Como el segundo fallo de la Comisión de Justicia vino en el mismo sentido, Guzmán presentó otro recurso. En esta ocasión, el Tribunal Electoral de Veracruz decidió meter las manos en la masa y en plena jurisdicción anuló la elección.

José Mancha buscó recuperar su triunfo invalidado con una apelación ante la Sala Regional Xalapa del TEPJF. Bajo el argumento de que el Tribunal Electoral de Veracruz se había excedido en sus atribuciones al resolver en plena jurisdicción, la Sala Xalapa revocó la sentencia que había anulado la elección. Gracias a esta deferencia hacia la Comisión de Justicia del PAN, Mancha parecía recuperar su triunfo.

Pero faltaba un paso más, la última instancia en la cadena impugnativa. Guzmán lo dio al impugnar ante la Sala Superior del TEPJF la resolución que devolvía el triunfo a su contrincante. Este órgano rechazó los argumentos de la Sala Xalapa. En su opinión, había que entrar al análisis de las múltiples irregularidades denunciadas que, según el expediente, tenían que ver con el traslado, recepción y resguardo de los paquetes electorales.

Dado el escaso margen de votación que separaba al ganador del perdedor, la Sala Superior concluyó que las anomalías encontradas impedían determinar con certeza quién había sido el verdadero ganador. Por ello, decidió darle la razón al Tribunal Electoral de Veracruz y en definitiva anular la elección.

Los estatutos del PAN no establecen como causal de nulidad de una elección interna las irregularidades en el traslado, recepción y resguardo de paquetes electorales. Sin embargo, la Sala Superior dejó en claro que la revisión se debía hacer a la luz del principio de certeza consagrado en la Constitución y la ley electoral. En su razonamiento, al igual que la ciudadanía, la militancia tiene derecho a elecciones transparentes y confiables.

Bajo este criterio, las consultas a la militancia deben realizarse con procedimientos y candados similares a los de las elecciones constitucionales como las que que organiza el INE. Asimismo, los órganos internos de justicia partidaria quedan reducidos a un primer filtro en la larga cadena impugnativa que termina en la Sala Superior.

El problema con este precedente es que eleva los costos de las elecciones internas y abre las puertas a la judicialización de las consultas a la militancia. El resultado puede ser contraproducente pues existe el riesgo de que, en aras de la certeza jurídica, el TEPJF termine inhibiendo la realización de este tipo de ejercicios democráticos.


Consejero Electoral del INE

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