En una de sus espléndidas obras, Jorge Luis Borges escribía que “el tiempo se bifurca perfectamente hacia innumerables futuros”. Lo anterior nos lleva a pensar que además de incertidumbre, la idea de futuro siempre implica cambio. Bajo esta perspectiva, en un contexto de constantes modificaciones, la relación entre la evolución social y el Derecho siempre es compleja.

Nada gana el Derecho negando el cambio social. Contrario a ello, lo fundamental para la ciencia jurídica no es solo identificar la naturaleza de dichos cambios, sino reflexionarlos con detenimiento para desplegar un marco jurídico adecuado a la realidad, que proteja los derechos humanos y reduzca la incertidumbre jurídica.

Los derechos humanos son progresivos, pues van de la mano de la evolución de las sociedades. Hoy reconocemos derechos que hace unas décadas ni siquiera se concebían, como el derecho de las audiencias de los medios de comunicación, los derechos de los usuarios de servicios financieros o de grupos sociales minoritarios. Actualmente, los legisladores debaten la creación o modificación de normas que evolucionen progresivamente para reconocer derechos de igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación, máxime cuando una realidad es científica, como en el caso de la reproducción sexual asistida.

En nuestro país, hace poco una pareja de personas del mismo sexo decidió adoptar a un hijo. Debido a la imposibilidad física para gestarlo, decidieron acudir a técnicas de reproducción asistida, particularmente a la denominada como gestación subrogada. Esta técnica consiste en que una mujer acepta llevar a cabo un embarazo, a solicitud de otra persona o pareja, con el compromiso de entregar al niño o niña una vez que nazca. Al momento de nacer, las autoridades correspondientes se negaron a registrar al niño, señalando que no podía demostrarse el vínculo filial entre el menor y sus padres.

Al estudiar el caso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció el derecho de las parejas del mismo sexo a registrar como suyo a un hijo nacido por medio de técnicas de reproducción asistida. Lo anterior debido a que el artículo 4º constitucional prevé que toda persona, desde luego sin importar el género o las preferencias sexuales, tiene el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos. En cuanto a la filiación entre padres e hijo, esa sala del Máximo Tribunal argumentó que la voluntad procreacional, es decir “el consentimiento y el deseo de asumir a un hijo como propio aunque biológicamente no lo sea” es el elemento decisivo para que jurídicamente quede establecido un vínculo entre ambos, con los derechos y obligaciones correspondientes.

En México no existe todavía una ley general en la materia, pero las técnicas de reproducción asistida y maternidad subrogada se encuentran normadas en los Códigos Civiles de diversos estados. Entre estos hay criterios radicalmente distintos, pues mientras el Código Civil para el Estado de Tabasco regula la “gestación asistida y subrogada”, el Código Familiar de San Luis Potosí señala que “es inexistente la maternidad sustituta”. El mejor escenario sería que el legislador regule con precisión los requisitos, casos y excepciones en que las técnicas de reproducción asistida pueden realizarse en nuestro país.

La intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta fundamental para la interpretación de la ley, siempre con el objetivo de defender y expandir los derechos humanos. Al mismo tiempo, este caso representa un gran precedente para el derecho mexicano y una muestra más de que la sociedad cuenta con una Corte de talante liberal y comprometida con la defensa de los derechos fundamentales.

Consejero de la Judicatura Federal

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