Recientemente, el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) cumplió dos décadas de existencia, en virtud de la ley en la materia publicada el 28 de mayo de 1998. Además de encabezar una noble labor, la Defensoría Pública es una institución fundamental que tiene por objeto garantizar el acceso gratuito a la justicia.

A lo largo de la historia, las relaciones desiguales de poder político y económico han estado presentes en diversas sociedades. Ésta ha sido una de las principales preocupaciones para el derecho, ya que los individuos revestidos de mayor poder suelen contar con mejores medios para emprender una defensa legal. Contrario a ello, los sectores más vulnerables carecen de los recursos para llevar a cabo la defensa de sus derechos fundamentales.

Frente a esta realidad, desde la antigua Roma la ley previó la figura del defensor de oficio. Es célebre el edicto atribuido al jurista Ulpiano que rezaba “si non habebunt advocatum, ego dabo”, es decir, que si alguien no contaba con un defensor, se le debía otorgar uno. Esta figura del derecho romano encuentra su primera referencia en el mundo hispano dentro de Las Siete Partidas, de Alfonso X, rey de Castilla. En este compendio de leyes de 1260 se disponía que los juzgadores debían dar abogado a cualquier persona en vulnerabilidad, como viudas o huérfanos.

En México, el primer antecedente de los defensores de oficio se halla en la “Procuraduría de los Pobres” propuesta por Ponciano Arriaga en 1847. De efímera existencia, pero de enorme trascendencia, el espíritu de esta figura fue recogida en la Constitución liberal de 1857 que, en su artículo 20, disponía que el acusado en un juicio criminal podía elegir un defensor de oficio en caso de no tener quien lo defendiera. La disposición fue incluida en la Constitución de 1917 y reglamentada en 1922 cuando la Defensoría de Oficio en el Fuero Federal fue adscrita al Poder Judicial de la Federación.

En la actualidad, el Poder Judicial de la Federación ofrece el servicio de asistencia legal gratuita en asuntos de su competencia a través de dos tipos de servidores públicos: asesores jurídicos y defensores públicos. Los primeros orientan, asesoran y representan en diversas materias legales; mientras que los segundos se encargan de representar a los inculpados en los procedimientos penales. La labor realizada por el IFDP es loable: su Informe Anual de Labores (2017-2018) consigna un total de 48,596 acciones de defensa legal dentro del nuevo sistema de justicia penal que atendieron a 33,725 personas, así como 20,598 defensas dentro del sistema de justicia penal tradicional.

A 20 años de existencia, el IFDP debe fortalecerse para convertirlo en un pilar de la defensa de los derechos humanos. Con este fin, sería conveniente impulsar una reforma a la Ley Federal de Defensoría Pública que, además de señalar la defensa de los derechos fundamentales como objetivo primordial del Instituto, faculte expresamente a asesores jurídicos y defensores para intervenir en cualquier rama del derecho y no solo en la penal, como en esencia fue su razón de ser, pues la idea es ampliar sus intervenciones, incluso donde ya existen instituciones de defensa especializadas, en beneficio de los grupos vulnerables y de quienes no tienen recursos para contratar un abogado y defender sus derechos fundamentales.

El compromiso con la justicia debe impulsarnos a ir más allá del cumplimiento de nuestras labores encomendadas legalmente. La defensa de los derechos humanos, núcleo esencial de la cohesión social, constituye el motivo idóneo para fortalecer nuestras instituciones. En épocas de enorme transformación política, económica y social, las instituciones del Estado deben ser eficaces para dar respuesta a los más sentidos reclamos sociales.

Consejero de la Judicatura Federal

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