Una idea sumamente atractiva para las autoridades alrededor del mundo es la de dotar de mayores herramientas de vigilancia y supervisión al Estado. Ante las diversas amenazas criminales que han surgido, algunos actores políticos, pensadores e incluso ciudadanos han manifestado su disposición a perder libertades y derechos a cambio de mejorar las condiciones de seguridad.

Como resultado de la globalización, las actividades ilícitas han adquirido también alcances internacionales. Problemas como el tráfico de drogas, la migración ilegal, la venta de armas o el terrorismo rebasan las fronteras nacionales e incluyen participantes de múltiples ámbitos. Frente a los nuevos desafíos globales, los Estados se han visto en la necesidad de ampliar su espectro de intervención no solo para sancionar ex post un delito, sino para prevenir las amenazas que genera la delincuencia organizada.

En este sentido, una de las estrategias más exitosas y eficaces para combatir el crimen organizado es atacar su financiamiento ilícito, el objeto o producto del delito. En un Estado de Derecho, donde las autoridades están obligadas a salvaguardar los derechos humanos, es imposible asumir una situación de excepción perpetua o guerra permanente contra el crimen. Por ello, un gobierno responsable debe priorizar la prevención de la actividad delictiva, su investigación y la sanción conforme a la ley.

Derivado de la necesidad de los gobiernos de anticipar delitos sin vulnerar derechos humanos, las técnicas de investigación han evolucionado de una manera acelerada. Hoy en día, asuntos como la inspección de personas y la revisión de su equipaje en aeropuertos, de vehículos en las fronteras o de mercancías en las aduanas, así como la geolocalización, la intervención de comunicaciones telefónicas o electrónicas y el aseguramiento de cuentas bancarias son acciones cotidianas que emplean las autoridades competentes para prevenir o identificar el delito. El debate consiste en determinar cuáles de estas medidas deben ser autorizadas y supervisadas por un juez con un doble propósito: salvaguardar los derechos humanos, al tiempo de permitir al Estado asumir su obligación de garantizar la seguridad.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Instituciones de Crédito que permitía a la Fiscalía General de la República solicitar información bancaria sin previa orden judicial. No es la única ocasión en que el Máximo Tribunal se pronuncia en favor de la seguridad jurídica, debido proceso y los derechos de propiedad privada de las personas. La Corte también invalidó el artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales al considerar que el aseguramiento de activos financieros por parte del Ministerio Público requería de un control judicial previo.

En atención a estas resoluciones, y con el fin de brindar seguridad jurídica a las investigaciones, el Consejo de la Judicatura Federal emitió un acuerdo que hace competentes a los jueces del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones para conocer las solicitudes del Ministerio Público para congelar cuentas bancarias. De esta manera, este Centro Nacional amplía su competencia y se consolida como un garante de la legalidad en la lucha contra el crimen, al ser responsable de atender solicitudes de cateo, arraigo, intervención de comunicaciones, geolocalización de teléfonos celulares en tiempo real y, ahora, del aseguramiento de cuentas bancarias.

El Consejo de la Judicatura Federal, como responsable de esta instancia, ha garantizado que el Centro Nacional cuente con el personal especializado y la infraestructura tecnológica necesaria para atender estos asuntos. Falta ahora que la Fiscalía General continúe consolidando la coordinación y capacitación del Ministerio Público para que las solicitudes no sean rechazadas al no cumplir con los estándares de legalidad.


Consejero de la Judicatura Federal

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