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Si bien es cierto se ve una clara influencia y similitud con algunos logos, la Ley Federal del Derecho de Autor menciona que en caso de que una obra de reciente creación se parezca a otra, se convierte en obra derivada, ya que en este caso deriva del diseño original de un escudo y ya si deberá ser considerada.
En caso de no contar con la autorización del titular o creador de la obra para modificarla se convierte en copia autorizada, “NO PLAGIO”.

Esta última palabra jurídicamente no existe para referirnos a una copia de una obra, en este caso de diseño gráfico.
PLAGIO
1.Acción de plagiar. “Ha sido denunciado por plagio al utilizar un procedimiento patentado”.
2. Idea u obra literaria, artística o científica de un autor, que se presenta como si fuera propia. Así se define plagio, pero el término como tal no es considerado por la ley, más que un uso no autorizado de una obra. Si bien es cierto es un tema muy ambiguo ya que la línea es muy delgada para saber si es copia a basada en una obra original.
Dependerá si el titular de alguna de las obras decide proceder legalmente y demostrar que ha sido copiado sin autorización. Es importante conocer el origen de las obras y poder determinar, si son originales, si con copia, o edición de alguna otra.
Pues los derechos que, a pesar de ser reconocidos, son diferentes:
I. Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad, y
II. Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia.

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