La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios en la que deja en claro que tratándose de la adquisición de inmuebles, los notarios públicos no tienen el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo en el que se reclama el cobro de esta contribución y, en su caso, la ley que la establece