El IFT explicó que no se necesita la concesión para que un particular proporcione el acceso a los elementos o componentes integrantes de infraestructura activa y/o pasiva, a un concesionario para que éste preste servicios públicos de telecomunicaciones

Los concesionarios interconectados podrán realizar acuerdos para intercambiar tráfico que sean acordes a la arquitectura de sus redes y sus intereses de tráfico