Desde hace varios años la inseguridad ha sacudido la tierra del general Lázaro Cárdenas, pasaje tras pasaje, incluida aquella orden en el sexenio de Enrique Peña Nieto de reforzar la seguridad, con un comisionado y el uso de otras estrategias. Un último episodio que cimbró la entidad, fue el artero homicidio del presidente municipal de Uruapan, Carlos Manzo Rodríguez, quien fundó el Movimiento del Sombrero. Tras este hecho, su viuda, Grecia Quiroz García, asumió la presidencia del municipio con el respaldo del congreso local.

En días recientes, el World Trade Center de la CDMX se convirtió en la caja de los deseos de los aspirantes de Morena a diversas coordinaciones estatales, en específico a la Coordinación Estatal de Defensa de la Transformación y la Soberanía Nacional. En el caso de Michoacán fueron 11 los personajes que solicitaron registro.

Con la contienda de 2027 a la vista, Grecia Quiroz acudió por su parte a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para presentar una acción de inconstitucionalidad contra la reforma electoral de Michoacán aprobada hace unas semanas, al considerar que obstaculiza totalmente las candidaturas independientes. Esa misma norma electoral, también fue impugnada por Movimiento Ciudadano en la Corte.

En principio, los ciudadanos tenemos el derecho o prerrogativa de votar, pero también podemos ser votados para cargos de elección popular, así como para cualquier empleo o comisión. Esto, claro, siempre y cuando cumplamos los requisitos que establece la ley.

Traigo al análisis la propuesta de reforma política que, a finales de 2009, el expresidente Felipe Calderón presentó a las cámaras, en la que se incluyó la creación de la figura de candidatura independiente para todos los cargos de elección popular.

En apoyo a esa enmienda surgió una corriente de intelectuales, periodistas y otros ciudadanos, llamada "Generación del Sí", que se oponía a la tendencia del "no", que provocaba parálisis legislativa porque el tema se empantanaba. Finalmente, la iniciativa fue aprobada.

Adicionalmente, al modificarse la fracción segunda del artículo 35 constitucional, con motivo de la reforma política de agosto de 2012, permitió que los ciudadanos que pretenden competir por un cargo de elección popular puedan postularse de manera independiente, sin pertenecer a partido político alguno. Esta adición derrumbó el dique que, en 1946, se había implantado respecto a la exclusividad de los partidos políticos para postular candidatos.

Sin duda, cualquier reforma o disposición que limite algún derecho de la ciudadanía es ilegal. Ya en años anteriores se debatió ante una crisis de los partidos políticos, como el recordado caso de Jorge Castañeda Gutman, en el proceso electoral del 2006.

Existen, claro, interpretaciones sobre la reforma electoral de Michoacán de que no se trata de limitar a los candidatos, sino de homologar las reglas similares a las que se enfrentan los partidos políticos. Es decir, explican, la búsqueda de equidad.

Así que hoy la Suprema Corte será el garante del derecho de los ciudadanos que pretendan competir en una elección popular. Es un tema de primer orden, a la altura de nuestra República.

Abogado y activista, maestro en Ciencias Penales. Autor del libro “El ciudadano republicano y la cuarta transformación”. @UlrichRichterM

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