Abril Acosta Ochoa*

Jorge Iván González**

Las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García (UBBJ) surgieron como una política para ampliar el acceso a la educación superior en comunidades históricamente excluidas. Desde 2021, esa vocación social convive con una paradoja: 40 docentes de 27 sedes del país fueron separados de sus funciones y, a partir de entonces, emprendieron acciones legales para ser reconocidos como trabajadores (Coalición, 2026).

El centro del conflicto está en su denominación, pues las UBBJ los consideraron “beneficiarios sociales”, no trabajadores. Bajo esta categoría, su organismo coordinador negó la relación laboral y los derechos que de ella se desprenden. La diferencia no es solamente de nombre, un beneficiario recibe un apoyo en el marco de un programa social, mientras que una relación laboral supone derechos y obligaciones derivados del trabajo, entre ellos salario, seguridad social, prestaciones y protección frente al despido. El problema aparece cuando la denominación administrativa no corresponde con las condiciones en que se realizan las actividades.

Esta forma de vinculación no es exclusiva de las UBBJ y adopta distintas denominaciones y características en otros programas sociales. En PILARES, por ejemplo, docentes de Ciberescuelas y Tecnologías, talleristas y promotores de educación comunitaria participan como “Personas Beneficiarias Facilitadoras de Servicios”. Para incorporarse no firman un contrato laboral, sino que aceptan una “Carta de Obligaciones y Actividades” dentro de un programa social y reciben un apoyo económico. Aunque son considerados beneficiarios, las reglas establecen actividades, responsabilidades y directrices que deben cumplir durante su participación (Subsistema de Educación Comunitaria PILARES, 2026). En otros programas culturales encontramos figuras de promotores, quienes realizan actividades como la coordinación de libroclubes y cineclubes, entre otras.

La existencia de estas figuras no significa, por sí misma, que toda persona beneficiaria deba ser considerada trabajadora. Lo relevante son las condiciones concretas bajo las cuales se realizan las actividades. Cuando existen responsabilidades regulares, directrices institucionales, continuidad y una retribución asociada al desempeño de una función, la pregunta parece inevitable: ¿se trata de beneficiarios de un apoyo social o de trabajadores cuyos derechos no son reconocidos?

En el caso de la docencia, la cuestión adquiere especial relevancia. La enseñanza no es una actividad complementaria o eventual, sino una función sustantiva y permanente de las instituciones educativas. Considerar a quienes la realizan como beneficiarios y no como trabajadores genera una tensión entre la importancia que se atribuye a la educación como derecho y las condiciones laborales de quienes hacen posible garantizarlo. Si ampliar el acceso a la educación superior requiere del trabajo cotidiano de docentes, resulta contradictorio sostener esa política sin reconocer también el valor, la estabilidad y los derechos asociados a su trabajo.

El caso de las UBBJ permite observar las consecuencias de esta contradicción. En 2025, diversos tribunales colegiados reconocieron la existencia de una relación laboral entre los docentes que emprendieron acciones legales y su organismo coordinador, y ordenaron su reinstalación, el pago de salarios caídos y el respeto de sus derechos laborales. Un aspecto central de los fallos es que la naturaleza de la relación laboral depende de las condiciones reales en que se presta el trabajo y no del nombre utilizado para definirla, sea beca, subsidio, beneficio o colaboración (Décimo Quinto Tribunal Colegiado, 2025).

Sin embargo, las decisiones judiciales aún no se traducen en el ejercicio efectivo de esos derechos. El 5 de agosto de 2026, la Coalición de Trabajadores por los Derechos Laborales en las UBBJ denunció que la reinstalación y el pago de salarios caídos continuaban pendientes (Coalición, 2026). Después de años de litigio, la disputa ya no consiste únicamente en demostrar la existencia de una relación laboral, sino en hacer efectivos los derechos reconocidos judicialmente.

El caso plantea una cuestión de fondo que rebasa a las UBBJ: ¿se pueden ampliar derechos sociales desconociendo los derechos laborales de quienes hacen posibles las políticas destinadas a garantizarlos? La pregunta es particularmente importante en el ámbito educativo. Ampliar el acceso a la universidad para poblaciones históricamente excluidas es un objetivo público relevante, pero su cumplimiento también depende de las condiciones laborales de quienes sostienen cotidianamente esa tarea.

Referencias

Coalición de Trabajadores por los Derechos Laborales en las UBBJ. (2026, 5 de agosto). Ganaron en tribunales… la justicia no llega. Boletín de prensa.

Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. (2025). Universidades para el Bienestar Benito Juárez García. La relación jurídica entre el personal docente y el Organismo Coordinador es de naturaleza laboral (Tesis I.15o.T.7 L [11a.], registro digital 2031242). Semanario Judicial de la Federación.

Subsistema de Educación Comunitaria PILARES. (2026). Reglas de operación del programa social PILARES 2026, Ciberescuelas.

*Integrante de la Red de Investigación e Intervención Educativa de la UAM.**Estudiante de la Maestría en Estudios Organizacionales-UAM Iztapalapa.