México enfrenta en Sinaloa una pregunta que trasciende a un gobernador, a un partido y a un estado: ¿basta la legalidad para legitimar el ejercicio del poder?
Hay regresos al poder que, aún encontrando una puerta abierta en la ley, producen una fractura democrática. El de Rubén Rocha Moya es uno de ellos.
El gobernador constitucional de Sinaloa pidió licencia para separarse del cargo en medio de investigaciones que comprometían no sólo su situación personal, sino la confianza en el gobierno que encabezaba. Ciento doce días después, con las investigaciones todavía abiertas, decidió volver.
Y volvió.
La primera tentación del jurista consiste en buscar inmediatamente la norma que permita o prohíba el regreso. Es indispensable hacerlo, pero sería un error detenerse ahí. Porque una Constitución no es solamente un catálogo de competencias. Es, ante todo, un sistema de límites al poder.
Por eso, la pregunta que plantea el regreso del gobernador con licencia no es únicamente si encontró fundamento jurídico para reasumir el cargo. La pregunta constitucionalmente más grave es otra: ¿puede la mera legalidad formal justificar el retorno al poder cuando subsisten las circunstancias que provocaron la separación y existe, además, una crisis de confianza y legitimidad?
Mi respuesta es no.
No porque una investigación equivalga a culpabilidad —no equivale—, sino porque la legitimidad democrática no se agota en haber obtenido el poder conforme a derecho. También exige justificar ante los gobernados las condiciones bajo las cuales se conserva y ejerce.
Esta discusión acompaña al constitucionalismo desde sus orígenes. Desde Locke hasta Habermas, una de las grandes preguntas del pensamiento político ha sido qué hace legítimo al poder y bajo qué condiciones conserva esa legitimidad. El constitucionalismo democrático dio a esa pregunta una respuesta decisiva: la legalidad es condición necesaria para ejercer el poder, pero no agota la justificación de su ejercicio frente a los gobernados.
Volver al poder no es recuperar la autoridad
La historia política conoce bien la fascinación por los retornos.
Reyes restaurados, gobernantes depuestos y dirigentes que, después de abandonar el poder, vuelven convencidos de que recuperar el palacio equivale a recuperar la autoridad.
Los Cien Días de Napoleón recuerdan, salvando toda distancia histórica, una vieja lección política. Después de abdicar y partir al exilio en la isla de Elba, Napoleón regresó a Francia en 1815 y recuperó vertiginosamente el poder.
Pero volver al poder no resolvió la cuestión de su legitimidad.
No pretendo comparar personajes ni circunstancias históricas radicalmente distintas. La referencia sirve para recordar una tentación mucho más antigua que cualquier coyuntura sinaloense: confundir la posibilidad de recuperar el poder con la legitimidad para ejercerlo nuevamente.
La democracia constitucional nació, precisamente, para romper con la concepción patrimonial del poder.
El cargo público no pertenece a quien lo ocupa. Se ejerce temporalmente por mandato de la sociedad y bajo una responsabilidad permanente frente a ella.
Lo que dice el derecho
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la reincorporación del gobernador encuentra argumentos que deben reconocerse.
Su separación fue temporal. No presentó una renuncia ni se declaró una falta absoluta. El Congreso de Sinaloa autorizó la licencia y designó a una gobernadora interina para cubrir la ausencia.
La Constitución local distingue entre faltas temporales y absolutas y establece mecanismos diferentes para cada una. Desde esa lectura, puede sostenerse razonablemente que el gobernador conservó la titularidad constitucional del cargo durante su licencia.
Pero reconocer la posibilidad jurídica del regreso no equivale a justificar democráticamente su decisión.
Ése es precisamente el punto.
La licencia tuvo una razón
El gobernador no solicitó licencia en circunstancias ordinarias. Al anunciar su separación sostuvo que lo hacía mientras duraran las investigaciones iniciadas por la Fiscalía General de la República y con la finalidad de facilitar la actuación de las autoridades mexicanas. La razón expresada, por tanto, fue clara.
Ahora ha regresado mientras esas investigaciones permanecen abiertas.
Eso no demuestra que su reincorporación sea ilegal. Pero plantea una pregunta democrática que ninguna interpretación del texto constitucional puede responder por sí sola: ¿Qué cambió?
Si la investigación que justificó su separación no ha concluido, ¿qué razón institucional explica que aquella separación haya dejado de ser necesaria?
Preguntarlo no significa condenarlo. Significa exigir congruencia y rendición de cuentas.
Presunción de inocencia no es inmunidad política
Aquí debe hablar el derecho con absoluta claridad. Una investigación no es una sentencia. Una acusación tampoco.
El gobernador tiene derecho a la presunción de inocencia, al debido proceso y a defenderse ante las autoridades competentes. Ninguna presión política, mediática o extranjera puede sustituir las pruebas.
Ese principio debe defenderse sin titubeos. Pero existe un error inverso igualmente peligroso: confundir la presunción de inocencia con inmunidad política.
La presunción de inocencia protege a la persona investigada frente al castigo sin prueba. No protege al poder frente al escrutinio democrático.
La responsabilidad penal y la responsabilidad política pertenecen a planos distintos.
Un gobernante puede no haber sido declarado penalmente responsable y, sin embargo, estar obligado a explicar sus decisiones.
El derecho penal exige pruebas para condenar. La democracia exige explicaciones para confiar.
La legitimidad no se hereda del voto
Rubén Rocha Moya fue elegido por los sinaloenses. Ese hecho tiene enorme relevancia constitucional. Pero el voto no convierte al gobernante en propietario del poder. La soberanía sigue perteneciendo al pueblo.
Quien gana una elección recibe un mandato temporal para ejercer determinadas funciones públicas. No recibe un derecho personal sobre el Estado.
Ésta es la diferencia esencial entre una concepción republicana y una concepción patrimonial del poder.
La elección confiere legitimidad de origen. El ejercicio cotidiano del poder construye —o erosiona— la legitimidad de ejercicio.
La democracia no termina cuando se cuentan los votos. Ahí comienza la responsabilidad.
La crisis que la legalidad no puede borrar
Sinaloa no necesita una sentencia penal contra su gobernador para exigirle responsabilidad democrática.
El problema del regreso de Rubén Rocha Moya no consiste, entonces, solamente en determinar si encontró una norma que le permitiera volver. La cuestión es qué concepción del poder estamos dispuestos a aceptar en una democracia constitucional.
Mi posición es clara: la legalidad puede explicar jurídicamente el regreso del gobernador; no basta para justificarlo democráticamente.
Napoleón volvió de Elba creyendo que recuperar el poder significaba recuperar aquello que había perdido. La historia demostraría que no era así.
En una democracia constitucional, el poder nunca pertenece a quien lo ocupa: se le confía. Y cuando la confianza se rompe, recuperar el cargo no significa recuperar la autoridad.
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