Conocer quiénes somos y de dónde venimos forma parte de nuestra identidad. Sin embargo, no todas las personas pueden emprender esa búsqueda a tiempo. A veces llega muchos años después, cuando quienes pudieron dar respuestas ya no están y las familias han seguido construyendo su propia historia. Uno de esos casos fue resuelto recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo mi ponencia, en el Amparo Directo 4/2024.

Un hombre nacido en 1959, registrado únicamente por su madre, conoció en la edad adulta la identidad de quien podía ser su padre y decidió buscarlo. Aunque vivían en países distintos, mantuvieron contacto y convivieron durante algún tiempo. Tras el fallecimiento del presunto padre, acudió a los tribunales en busca del reconocimiento de ese vínculo. La respuesta fue negativa: conforme a la legislación de Jalisco, esa acción solo podía ejercerse en vida del padre.

El asunto planteó una pregunta de gran relevancia constitucional. ¿Puede una persona perder la posibilidad de conocer su origen por el simple transcurso del tiempo o por el fallecimiento de sus progenitores? Pero resolver esa cuestión implicaba otra igualmente importante: ¿cómo garantizar el derecho de una persona a conocer su origen sin afectar la certeza jurídica de las relaciones familiares que el presunto padre había construido a lo largo de su vida?

Por un lado, el derecho a la identidad comprende la posibilidad de conocer el propio origen biológico. No es solo una inquietud personal. Implica acceder a información que forma parte de nuestra historia familiar y que puede tener consecuencias personales, jurídicas e incluso médicas. Es un derecho que acompaña a las personas durante toda su vida y que no desaparece con la muerte del padre o de la madre.

Por otro lado, la filiación es el vínculo jurídico entre madres, padres, hijas e hijos, y produce importantes efectos ante la ley. Del reconocimiento de ese vínculo derivan derechos y obligaciones relacionados con el nombre, los alimentos y la sucesión. Detrás de cada juicio existen personas y familias que han construido su vida a partir de relaciones jurídicas que merecen certeza y protección.

El reto no consistía en elegir entre identidad y seguridad jurídica, sino en encontrar una solución que protegiera ambas. Por ello, la Corte concluyó que la posibilidad de investigar el origen biológico no puede extinguirse por el fallecimiento del presunto padre o de la madre. Sin embargo, los efectos jurídicos de ese reconocimiento sí pueden sujetarse a un plazo razonable de cuatro años. Ese plazo corre desde que la persona conoce el posible vínculo biológico y no antes, porque nadie puede ejercer un derecho cuya existencia desconoce.

Gracias a la decisión, quien promovió el juicio tendrá la oportunidad de que un tribunal examine las pruebas para determinar si existe el vínculo de paternidad que reclama. Ni los años transcurridos ni la muerte del presunto padre podrán cerrarle la puerta.

Toda persona tiene derecho a conocer su origen y las familias necesitan certeza sobre sus vínculos. La Constitución protege ambas realidades y corresponde a los tribunales asegurar que ninguna quede desprotegida. (Agradezco la colaboración de Víctor Miranda)

Ministra de la Suprema Corte de Justicia

Comentarios