El 22 de agosto de 1996, se publicó una de las reformas de mayor trascendencia en el sistema electoral mexicano. Treinta años después, se conserva como matriz normativa.
Esa reforma —la cuarta al artículo 41 constitucional, después de las de 1977, 1993 y 1994—, cerró el ciclo abierto por los conflictos electorales de 1988.
La reforma de 1990 creó el Instituto Federal Electoral (IFE) como organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, pero sin total autonomía, pues el Ejecutivo federal conservó una injerencia decisiva en la integración y conducción del órgano. Determinó la expedición del primer Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).
Las reformas de 1993 y 1994 incorporaron a los consejeros ciudadanos y admitieron la figura de los observadores extranjeros.
El levantamiento armado en Chiapas de enero de 1994, la presión sostenida del Partido de la Revolución Democrática y la desconfianza en la imparcialidad institucional durante la elección presidencial de ese año precipitaron la reforma de 1996.
En enero de 1995, las cuatro fuerzas parlamentarias —PRI, PAN, PRD y PT— se comprometieron a negociar una reforma definitiva.
En abril de 1996, concluyeron en bases que pretendían garantizar elecciones libres, auténticas y periódicas.
El presidente fue quien presentó la iniciativa, el 26 de julio de 1996, para reformar o adicionar 19 artículos: 35, 36, 41, 54, 56, 60, 74, 94, 99, 101, 105, 108, 110, 111, 116 y 122.
La reforma se organizaba en cinco ejes:
1. Autonomía plena del árbitro electoral
La organización de las elecciones como función estatal quedaría a cargo de un organismo público autónomo, integrado por el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía. El Ejecutivo quedó excluido. Sólo los consejeros ciudadanos tendrían voto.
2. El sistema de justicia electoral
Se crea un órgano jurisdiccional especializado en materia electoral integrado al Poder Judicial de la Federación.
3. Reglas de representación
Se limita la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados. Ningún partido podría exceder en más de ocho puntos la diferencia entre su porcentaje de escaños y su votación nacional. Se fijó además un tope de 60% del total de asientos.
En el Senado, 32 escaños pasan a asignarse, por representación proporcional, en una circunscripción nacional única. Se conservan dos senadurías de mayoría relativa y una de primera minoría por entidad federativa.
4. Partidos, financiamiento y medios
Se elimina el registro condicionado de partidos y el umbral para conservar el registro sube de 1.5% a 2% de la votación. Se establece un amplio sistema de financiamiento público. Se otorga a los partidos acceso a la radio y la televisión, pero se mantiene la compra privada de espacios.
5. El régimen del Distrito Federal
Se reforma el régimen político de la capital para permitir la elección directa del Jefe de Gobierno.
El efecto político más notorio de la reforma se observó en las elecciones de 1997: el PRI perdió por primera vez la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados. Y la oposición ganó la capital del país.
La combinación de límites a la sobrerrepresentación, la autonomía plena del árbitro y la creación de justicia electoral especializada suele leerse como el cierre del ciclo iniciado en 1988.
Sin embargo, persistieron problemas de transparencia en el financiamiento y de equidad en el acceso a medios, que las reformas de 2007 y 2014 intentaron corregir, y de montos de financiamiento a partidos políticos, de representatividad y de legitimidad de los órganos electorales, que abordaron las iniciativas de 2022 y 2026.
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