La protección de los datos personales es un derecho humano reconocido expresamente en diversos tratados internacionales y en el segundo párrafo del artículo 16 de nuestro texto constitucional.
Este derecho, fundamental en toda sociedad democrática, se vincula directamente con la protección, salvaguarda y garantía de la privacidad, intimidad, autodeterminación informativa y, así, de la dignidad de la persona humana; esto, ante intrusiones e interferencias indebidas por parte de cualquier tercero, público o privado.
Se trata de un derecho ejercitable activamente por cualquier persona y que se desdobla, para tales efectos, en los denominados derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) y a los que, por virtud de los avances tecnológicos, se ha sumado el de portabilidad. A este derecho humano, precisamente por tener tal naturaleza, le son aplicables los principios previstos en el artículo 1º de nuestra Constitución, como son los de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y sobre todo, en este siglo, el de progresividad.
Ahora bien, a pesar de tratarse de un derecho humano, la protección de los datos personales tiene límites y no es de carácter absoluto. Por ejemplo, la seguridad nacional, las disposiciones de orden público, la seguridad, salud pública y la protección de derechos de terceros son excepciones válidas o límites a la protección que deben tener los datos personales, entendidos como cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, es decir, aquella que pueda servir para determinar la identidad de las personas, directa o indirectamente.
En un Estado democrático constitucional, el derecho de acceso a la información y el derecho a la protección de los datos personales son las dos caras de una misma lógica comunicativa que es de la mayor relevancia rumbo a la construcción de un diálogo público, abierto e incluyente; pero a su vez, respetuoso de todas y todos los involucrados en tal conversación, en cuanto a su intimidad, privacidad y dignidad.
La protección de los datos personales, en este siglo caracterizado por desarrollos tecnológicos vertiginosos y con los que la regulación, difícilmente podrá ponerse al corriente; requerirá de un fuerte trabajo de culturización de todas y todos, pero sobre todo de las y los menores, para la aprehensión social de los vocabularios y el desarrollo de los lenguajes propios de una cultura correlativa a esta materia, que den pie a su efectiva existencia y paulatina consolidación.
Ahora bien, para tales efectos, desde las instituciones del Estado y aprovechando el marco constitucional y legal con el que contamos, así como volteando hacia otras experiencias exitosas en diversas latitudes como lo permite y exige una lógica alineada con los principios aplicables en materia de derechos humanos, a través del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, se deben plantear políticas públicas coordinadas con el sector educativo en todos los niveles, público y privado.
Además, las regulaciones que se emitan en la materia y pretendan hacerse cargo de lo digital, habrán de ser imaginativas, preventivas, además de aplicarse con rigor y la máxima responsabilidad. Convocando para su cocreación previamente, a todos los sectores involucrados para poder hacer frente de un modo más exitoso, a problemáticas como la violencia digital, el uso indebido de datos personales con lógicas económicas, políticas o ideológicas, el internet de las cosas y el metaverso. Elementos y ambientes que, claramente, nos enfocan en términos binarios y, así, al percibirnos como usuarias o usuarios dejan de lado el hecho fundamental de que siempre hemos sido y seremos, todas y todos, fines en nosotros mismos y no medios.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
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