«Donde hay poca justicia es un peligro tener razón.» Francisco de Quevedo

¿Cuánto dura la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? No debería ser una pregunta difícil. Dos años, responde el artículo 94 de la Constitución. Cuatro años, responde el 97. Y ahí comienza el problema. Son dos reglas distintas para el mismo cargo, dentro de la misma Constitución. El artículo 94 establece que la presidencia de la Corte se renovará cada dos años, de manera rotatoria, siguiendo el número de votos obtenido por los ministros en la elección judicial. La lógica es sencilla: el resultado de las urnas determina el orden de quienes presidirán. Pero, unas páginas después, el artículo 97 establece que cada cuatro años el Pleno elegirá de entre sus integrantes a quien presida la Corte. Una disposición dice que el orden lo determina el resultado electoral; otra, que lo deciden los ministros. Las dos no pueden cumplirse al mismo tiempo.

Antes de la reforma judicial de 2024 no había misterio: los ministros elegían de entre ellos a quien presidiría la Corte durante cuatro años. La reforma cambió profundamente el sistema: los ministros pasaron a ser electos por voto popular y el artículo 94 incorporó una nueva lógica para la presidencia. Pero ocurrió algo aparentemente pequeño y jurídicamente enorme: la antigua regla del 97 sobrevivió. No fue eliminada. Existe una respuesta jurídica para sostener que el problema quedó resuelto desde 2024. El decreto de reforma incluyó un transitorio que dispuso que quedarían derogadas las disposiciones que se opusieran al nuevo régimen. En términos sencillos: si lo viejo contradice a lo nuevo, prevalece lo nuevo. El argumento tiene fuerza. Hasta que uno formula una pregunta incómoda: ¿Puede un artículo transitorio borrar jurídicamente una disposición de la Constitución que nadie borró de la Constitución? Los transitorios de una reforma constitucional tienen fuerza constitucional y sirven para ordenar el paso de un régimen a otro. Por eso existen razones para sostener que el nuevo artículo 94 desplazó al anterior.

Pero hay un inconveniente difícil de ignorar. En 2024, el Constituyente Permanente reformó también distintas partes del artículo 97. Tuvo ambos textos frente a sí. En uno introdujo la nueva regla; en el otro permaneció la anterior. Si se quería suprimirla expresamente, bastaban unas cuantas palabras. No ocurrió. Y en junio de 2026 hubo una segunda oportunidad: volvió a reformarse el artículo 94, manteniendo la regla de los dos años y la rotación vinculada al resultado electoral, mientras el artículo 97 continuó diciendo cuatro.

La Constitución fue revisada. La contradicción sobrevivió. Hay argumentos sólidos para considerar que debe prevalecer el artículo 94: es la disposición específica del nuevo modelo judicial, responde a la lógica de la elección popular y fue nuevamente reformada sin abandonar el sistema de presidencias bienales y rotatorias. Pero el problema trasciende la interpretación de un artículo. Lon L. Fuller sostuvo que una de las exigencias elementales de la legalidad es que las normas no sean contradictorias entre sí. El derecho no sirve solamente para resolver conflictos después de que ocurren. Sirve, antes que nada, para que sepamos cuáles son las reglas antes de que aparezca el conflicto. Una regla es, en ese sentido, una promesa de certeza.

La actual presidencia de la Corte comenzó bajo la regla del artículo 94: quien obtuvo el mayor número de votos asumió por dos años. No fue elegido para ese cargo por sus compañeros ministros; llegó a él como consecuencia del resultado electoral. Si prevalece el artículo 94, al cumplirse esos dos años termina el periodo y continúa la rotación conforme al orden de votación. Pero si antes la Corte determina que debe prevalecer el artículo 97, cambia todo. Ese artículo establece una presidencia de cuatro años y una elección por el Pleno. El actual presidente no fue elegido de esa manera. Entonces surgirían nuevas preguntas: ¿Puede permanecer dos años adicionales? ¿El Pleno tendría que celebrar una nueva elección? ¿Desde cuándo deberían contarse los cuatro años? No son especulaciones ociosas. Y entonces aparece la paradoja mayor. La Suprema Corte existe, entre otras cosas, para interpretar la Constitución. Pero esta vez tendría que interpretar una Constitución cuya interpretación determina las reglas de gobierno de la propia Corte.

No hace falta desconfiar de ningún ministro para advertir el inconveniente. Las instituciones sólidas se construyen precisamente para que no tengamos que depender de las intenciones de las personas. Las buenas reglas eliminan la sospecha antes de que aparezca. Incluso una decisión jurídicamente impecable podría quedar acompañada de una pregunta corrosiva: ¿se eligió la interpretación porque era la correcta o porque produjo determinado resultado?

El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados pueden establecer con claridad cuál de los dos modelos debe permanecer. No hace falta discutir nombres, candidatos ni afinidades. Sólo responder dos preguntas elementales: ¿Dos años o cuatro? ¿El orden lo determina el voto ciudadano o una elección del Pleno? Una Constitución contiene palabras cuyo significado discutiremos inevitablemente: libertad, igualdad, justicia, dignidad. Para eso necesitamos jueces, precedentes, doctrina y siglos de filosofía. Pero aquí no estamos discutiendo qué significa la justicia.

Y quizá esa sea la ironía final: construimos uno de los sistemas judiciales más complejos de nuestra historia y terminamos necesitando una interpretación constitucional para saber cuánto tiempo dura la presidencia de su máximo tribunal.