Cada viernes, cientos de juzgadores, litigantes y estudiantes de derecho consultan el Semanario Judicial de la Federación para conocer los criterios que van definiendo el alcance de la Constitución y de las leyes. Ahí aparecen las tesis jurisprudenciales y aisladas, las cuales contienen los principales criterios del Poder Judicial y sirven para orientar la solución de asuntos similares. Su correcta elaboración tiene además consecuencias para la seguridad jurídica y el acceso a la justicia.

Desde septiembre de 2025, la Corte pasó de once integrantes que trabajaban en Pleno y dos Salas a nueve ministras y ministros que resuelven exclusivamente en Pleno. La desaparición de las Salas ofrece una explicación importante para entender la reducción de criterios que hoy produce el tribunal: antes había tres órganos colegiados capaces de resolver asuntos y generar jurisprudencia de manera simultánea; actualmente esa tarea se concentra en uno.

También hay que considerar la cantidad de asuntos resueltos. Los datos disponibles muestran una discusión abierta sobre cómo medir la productividad de esta Corte. La propia institución ha destacado el número de asuntos resueltos por sesión, mientras que otras comparaciones, incluso con datos de la Secretaría General de Acuerdos, han mostrado una disminución en el número total de sentencias frente a periodos anteriores. Naturalmente, menos sentencias relevantes pueden significar menos criterios susceptibles de convertirse en tesis.

Sin embargo, entre una sentencia y su aparición en el Semanario existe un proceso que merece mayor atención. publicado por la Corte en 2021 permite entender la complejidad de ese recorrido. Una vez resuelto un asunto y aprobado su engrose, los secretarios de Estudio y Cuenta elaboraban los proyectos definitivos de tesis. La persona ministra ponente debía autorizarlos y remitirlos a la Secretaría General de Acuerdos, que intervenía en su circulación antes de que fueran sometidos a aprobación. La Coordinación de Compilación y Sistematización revisaba, entre otros aspectos, que la tesis correspondiera con la sentencia, que existiera congruencia entre el título y el criterio y que los datos jurídicos fueran correctos.

El manual incluso advierte que redactar una tesis exige identificar la ratio decidendi de una sentencia y convertirla en una regla jurídica suficientemente clara para que pueda orientar casos futuros. Una tesis bien hecha permite trasladar el razonamiento desarrollado en un expediente concreto a otros problemas jurídicos semejantes.

La nueva Corte conserva un órgano específico para revisar esta producción: el Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis. Las propias publicaciones del Semanario dejan constancia de sus sesiones y de las tesis que aprueba. Por ejemplo, el Comité sesionó el 5, 12 y 19 de junio de este año para aprobar distintos grupos de criterios jurisprudenciales. Actualmente participan en esas labores la ministra Yasmín Esquivel, el ministro Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero.

Además, la Secretaría General de Acuerdos es otra pieza del engranaje que tampoco debe perderse de vista En enero de este año, Rafael Coello Cetina dejó el cargo después de diecisiete años y el Pleno designó a Daniel Álvarez Toledo como nuevo secretario general. La transición vino acompañada de una reorganización interna muy visible. Durante aquellas semanas, hubo recortes de personal y el segundo piso de la Corte se llenó de hojas pegadas en las puertas indicando las nuevas ubicaciones de oficinas y áreas.

Vadría la pena saber qué consecuencias tuvo esa reorganización sobre los procesos que pasan por la Secretaría. ¿Cuánto tarda actualmente una tesis desde que se aprueba el engrose hasta que llega al Comité? ¿Cuántos proyectos reciben cada semana sus integrantes? ¿Cuántos son devueltos a las ponencias? ¿Cuántos permanecen pendientes? ¿Qué observaciones formula la Secretaría General de Acuerdos y cuáles la Coordinación de Compilación? ¿Cuál es el tiempo promedio entre la resolución de un asunto y la publicación del criterio correspondiente? Son datos que la Corte podría hacer públicos fácilmente.

El Comité se reúne con frecuencia y sus integrantes suelen compartir fotografías de esas reuniones. La comunicación institucional puede ser útil, aunque en este tema resultaría mucho más interesante conocer el trabajo que ocurre alrededor de la mesa. La Corte podría publicar periódicamente el número de proyectos revisados, aprobados, modificados y pendientes, además de explicar si hay nuevos criterios utilizados para decidir qué razonamientos merecen convertirse en tesis.

También conviene evitar la tentación de transformar esta discusión en una competencia de números. Publicar cientos de tesis de manera mecánica aportaría muy poco y es que el manual de la propia Corte insiste en que cada tesis debe reflejar un criterio jurídico relevante, guardar congruencia con la sentencia y expresar con claridad su razón decisoria. Las ponencias tienen ahí la responsabilidad de detectar en sus sentencias los criterios que pueden orientar al resto del Poder Judicial y redactarlos con precisión.

Durante el último año, la nueva integración ha hablado constantemente de acercar la justicia a la sociedad y recuperar la confianza en los tribunales. El Semanario ofrece una oportunidad concreta para hacerlo desde la función propiamente jurisdiccional. Cada tesis útil proporciona una pauta a los jueces del país, disminuye incertidumbres para quienes litigan y hace más accesible el razonamiento de la Corte.

Las reuniones semanales del Comité son apenas una parte de ese trabajo. Lo verdaderamente importante aparece después, cuando un juzgador abre el Semanario buscando respuesta a un problema jurídico y encuentra —o deja de encontrar— el criterio que la Suprema Corte tenía la responsabilidad de ofrecer.

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