En una democracia constitucional, los partidos políticos no son asociaciones privadas ordinarias. Son entidades de interés público y canales de participación ciudadana. Por eso, su vida interna importa para conocer cómo procesan conflictos, cómo protegen derechos de su militancia y cómo hacen públicas sus decisiones.
La justicia intrapartidaria cumple una función esencial. Antes de acudir a los tribunales, la militancia debe contar con reglas, procedimientos y órganos capaces de escuchar argumentos, resolver inconformidades y emitir determinaciones justificadas. Esa justicia debe ser razonada, accesible y transparente. Pero también debe leerse a la luz de un principio constitucional: la autoorganización partidista.
Este principio reconoce que los partidos pueden definir su estructura y reglas internas, siempre que respeten la Constitución, la ley y los derechos político-electorales. En ese sentido, la justicia electoral puede revisar que esas normas no vulneren derechos ni sean arbitrarias. Lo que no le corresponde es sustituir a los órganos partidistas cuando existe regulación interna válida.
El equilibrio es delicado. Si la autoridad interviene de menos, puede tolerar opacidad o indefensión. Si interviene de más, puede reemplazar la libertad organizativa que la Constitución otorga a los partidos.
Ese debate se actualizó en el SUP-JDC-290/2026. La parte promovente alegó violaciones a los derechos de la militancia a partir de supuestas omisiones normativas para garantizar transparencia y máxima publicidad en sesiones y determinaciones de un órgano de justicia partidista. El análisis llevó a una distinción relevante: por un lado, el deber de hacer públicas sus resoluciones; por el otro, exigir sin sustento constitucional y legal que todas las sesiones de resolución sean públicas.
Tanto en el ámbito de los deberes de transparencia como en la garantía de los derechos de la militancia, la publicidad de las resoluciones es indispensable. Permite conocer qué decidió el órgano partidista, cuáles fueron sus razones y qué derechos estuvieron involucrados. Sin esa publicidad, la militancia no puede evaluar a sus órganos internos ni acudir a instancias jurisdiccionales.
Pero de ese deber no se desprende que los partidos estén obligados a deliberar públicamente todas sus decisiones. Mientras no haya un mandato legal expreso, esa modalidad pertenece al ámbito de la libre autoorganización de cada partido, siempre que el resultado sea conocido por vías institucionales eficaces.
La transparencia democrática, conforme al diseño constitucional, no significa exposición absoluta de cada tramo deliberativo. Significa reglas claras, decisiones verificables, resoluciones públicas y posibilidad real de defensa.
Cuando un partido cuenta con reglas para publicar listados de asuntos, desahogar públicamente pruebas y alegatos, emitir resoluciones y difundirlas por canales institucionales, cuenta con elementos para garantizar acceso a la justicia interna, transparencia y publicidad suficiente de sus decisiones. De ahí que no pueda afirmarse, de manera automática, que exista una omisión normativa que incida en el derecho a la justicia partidista o en los derechos de la militancia.
La justicia electoral debe proteger los derechos político-electorales al interior de los partidos, sin imponer un modelo único y menos con elementos normativos ajenos a su propia autoorganización. Los partidos deben rendir cuentas, pero la autoridad jurisdiccional no puede diseñar por ellos cada aspecto de su funcionamiento interno si ya existe regulación que no vulnera derechos.
La máxima publicidad no debe convertirse en fórmula genérica en detrimento de la autoorganización partidista. La vida interna de los partidos debe observarse con prudencia constitucional.
La justicia electoral debe asegurar que ambas dimensiones convivan: publicidad suficiente para proteger derechos y respeto institucional para no sustituir a quienes tienen la responsabilidad de organizarse democráticamente.
Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
IG: @gilberto_batiz X: @gbatizg
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