• La observación electoral permite que la ciudadanía vigile los comicios, pero su eficacia exige garantías que preserven la imparcialidad de quienes ejercen esta función.
• La declaración bajo protesta de decir verdad no sustituye los mecanismos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos legales.
¿Quién vigila nuestras elecciones y qué garantiza que lo haga con independencia? La respuesta es fundamental para comprender la importancia de la observación electoral, una expresión de participación ciudadana que permite examinar el desarrollo de los comicios y contribuye a la confianza pública en sus resultados.
En la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación analizamos un asunto relacionado con las condiciones necesarias para preservar esta función frente a los intereses de las autoridades y de los actores políticos.
La controversia surgió a partir del acuerdo INE/CG548/2026, mediante el cual el Instituto Nacional Electoral aprobó las convocatorias para participar como observadores durante el proceso electoral 2026–2027. En esa determinación eliminó una medida preventiva que permitía contrastar los datos de las personas solicitantes con la base de registros de servidores de la nación.
Esta revisión, conocida como compulsa, tenía una finalidad concreta: identificar posibles coincidencias con quienes se encontraran comprendidos en el impedimento correspondiente y prevenir que operadores de programas sociales utilizaran dicha acreditación como una vía de influencia sobre el electorado.
En su lugar, el INE estableció una declaración bajo protesta de decir verdad. Diversos partidos políticos impugnaron la modificación al considerar que afectaba los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica.
Al examinar el asunto, sostuve que existe una diferencia sustancial entre recibir una manifestación de la persona interesada y contar con un mecanismo que permita corroborar la veracidad de la información proporcionada. Recibir una declaración no es lo mismo que verificar su contenido.
No se trata de presumir conductas indebidas ni de limitar el derecho a participar. La cuestión consiste en determinar si el procedimiento diseñado por la autoridad ofrece garantías suficientes para comprobar el cumplimiento de los requisitos legales antes de otorgar una acreditación.
La observación electoral fue concebida para que la ciudadanía vigile la actuación de las instituciones, no para que las personas servidoras públicas encuentren en ella una vía de intervención política.
Precisamente, el cumplimiento de esa función democrática exige que quienes la ejercen puedan observar, documentar y evaluar los comicios sin subordinación a intereses gubernamentales o partidistas.
Por ello, la independencia no puede verse solamente como una cualidad individual. También requiere condiciones institucionales que permitan el adecuado ejercicio de esta responsabilidad.
El mecanismo de verificación había sido previsto en procesos anteriores para hacer efectivas las medidas preventivas. Su eliminación exigía una justificación suficiente y una explicación sobre cómo el nuevo procedimiento conservaría esa finalidad.
En consecuencia, la Sala Superior revocó el acuerdo impugnado en la materia controvertida, conforme a los términos y efectos de la resolución.
La confianza en las elecciones no se construye únicamente con disposiciones que prohíben determinadas conductas, sino también con mecanismos que permitan verificar su cumplimiento. Una prohibición que no puede comprobarse corre el riesgo de convertirse en un instrumento meramente formal, incapaz de ofrecer certeza sobre la autonomía de quienes ejercen esta labor.
En una democracia constitucional no basta con abrir espacios para la participación ciudadana. Resulta indispensable preservar las garantías que le dan sentido a esta actividad.
Lo que está en juego trasciende una acreditación individual. Si la observación pierde su independencia, se debilita uno de los instrumentos mediante los cuales la sociedad puede ejercer el control sobre el poder público.
Por eso, debemos proteger el derecho a participar, exigir procedimientos claros y asegurar que la vigilancia de los comicios permanezca libre de interferencias.
Cuando el Estado establece las reglas para su propio escrutinio, tiene la responsabilidad de garantizar que estas permitan una revisión auténticamente autónoma. La ciudadanía debe conservar la capacidad de examinar a quienes organizan las elecciones, sin convertirse en una extensión de las autoridades.
Ese es el principio que sostuve en este asunto y que debemos preservar para fortalecer nuestra democracia: elecciones libres, vigilancia ciudadana independiente.
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