La reforma constitucional en materia de nacionalidad única enviada al Congreso de la Unión por la presidenta de la República se aprobó el pasado martes por mayoría calificada en la Cámara de Diputados y se espera que el Senado de la República haga lo propio y envíe la Minuta a las legislaturas locales, para cumplimentar exitosamente su proceso legislativo.
Resulta relevante clarificar las motivaciones y alcances de la reforma a fin de evitar sesgos interpretativos. De ahí que en primer lugar, es importante aclarar que la propuesta no prohíbe la doble nacionalidad ni conculca los derechos de nuestros connacionales en el extranjero, sino que su objetivo es establecer como requisito a quienes aspiren a ocupar la titularidad de la Presidencia de la República, una gubernatura estatal o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México que no tengan ni adquieran una nacionalidad distinta a la mexicana, por lo que en caso de contar con otra, deberán renunciar a ella, conforme a los establecido en la legislación secundaria, previo a registrar su candidatura ante la autoridad electoral competente.
Desde el punto de vista jurídico-constitucional, de aprobarse dichas disposiciones se cubriría un vacío legal que actualmente presenta el artículo 32 del Texto Supremo, cuyo mandato refiere no adquirir otra nacionalidad; sin embargo, no establece de forma expresa la prohibición de tener una nacionalidad extranjera atribuida desde el nacimiento.
Se estima necesario subsanar el vacío normativo para fortalecer la soberanía nacional y garantizar el compromiso exclusivo con el pueblo de México; y es que quien encabeza el Poder Ejecutivo Federal o los de las entidades federativas no solamente cumple una función administrativa-gubernamental, sino que representa al Estado y asume responsabilidades directas en materia de seguridad, soberanía y conducción de la política interior, exterior y de la administración pública. Lo cual exige la máxima garantía de lealtad y la certeza plena de que los intereses de México estarán siempre por encima de cualquier otro.
En tal sentido, la Ley Suprema debe cerrar la puerta a cualquier conflicto de intereses derivados de la existencia de vínculos jurídicos con otros países, así como reducir riesgos de injerencias o intervenciones de gobiernos extranjeros. Fortaleciendo así la soberanía y la confianza de las mexicanas y mexicanos en sus gobernantes.
Una vez que esta reforma cobre vigencia será necesario modificar la legislación secundaria, ya que actualmente permite a personas mexicanas por nacimiento que poseen otra nacionalidad obtener un certificado de nacionalidad mexicana mediante una renuncia formal a la nacionalidad, obediencia, fidelidad y protección de Estados extranjeros, sin que necesariamente se acredite que dejaron de ser nacionales conforme al orden jurídico del otro Estado. Es decir, México establece las consecuencias jurídicas que tiene una renuncia de nacionalidad dentro de su territorio, pero no puede intervenir ni alterar las disposiciones aplicables en otro, lo que significa que el certificado expedido por la autoridad mexicana acredita la renuncia efectuada en México, pero no es una prueba fehaciente de que la persona haya dejado de ser nacional de otro Estado.
Por ello será imperante modificar el requisito de elegibilidad, al pasar de una declaración formal de renuncia a la comprobación de la inexistencia de otra nacionalidad, lo que implica establecer en la legislación secundaria nuevos procedimientos de acreditación y verificación.
Desde la óptica de la soberanía nacional la reforma a discusión es histórica, al establecer un blindaje expreso desde la Constitución, al tiempo que protege los legítimos intereses y anhelos de nuestros connacionales fuera y dentro del territorio nacional.
Activista social
@larapaola1
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