No obstante que, desde la reforma constitucional en materia política y electoral de 2014, en el artículo 41 se incorporó el principio de paridad, éste no termina de materializarse en los procesos electorales. En la elección de 2018, lamentablemente, existió resistencia por parte de los partidos políticos para la postulación legal del 50% de mujeres a los diversos cargos de elección popular que estuvieron en disputa, aunado al reto de someter estos registros a los bloques de competitividad que tienen el objetivo de generar un equilibrio entre los géneros.

Para ilustrar esta afirmación, analicemos el caso de lo ocurrido en el estado de Sonora durante los procesos electorales de 2017-2018 y el de 2020-2021. En la elección de 2018 Sonora tuvo elecciones en 72 municipios en donde se eligió a igual número de presidencias municipales. En este sentido, se dividió a la totalidad de los municipios en tres bloques (alta, media y baja votación); así los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes registraron 143 fórmulas de mujeres como candidatas a las presidencias municipales, por 159 fórmulas del género masculino.

El resultado, luego de la emisión del voto por parte de las y los ciudadanos que acudieron a las urnas, a pesar de que el Organismo Público Local Electoral ( OPLE ) de la entidad estableciera los Lineamientos que garantizaran el principio de paridad en la postulación de candidaturas, fue que 26 mujeres resultaron electas de 72, lo que representó el 36.11%, mientras que los hombres obtuvieron 46 presidencias municipales lo que representó un 63.89%.

Para el proceso electoral 2020-2021 arribamos nuevamente a la elección de las 72 presidencias municipales del estado de Sonora. Los resultados muestran nuevamente que no fueron idóneos para cumplir con el principio de paridad toda vez que fueron electas solo 16 mujeres por 56 hombres, es decir, 22% frente a un 78%.

En cuanto a los resultados generales obtenidos de la conformación de las planillas ganadoras de los 72 municipios tenemos que, de 622 cargos de elección popular, 312 de los propietarios de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional), 312 fueron para hombres y 310 espacios para mujeres, lo que representó el 50.2% para el género masculino y el 49.8% para el género femenino, siendo muy representativo las asignaciones de las regidurías por representación proporcional en donde los partidos políticos en su mayoría designaron a mujeres, ya que, de los 192 cargos, 107 fueron para mujeres y 85 para hombres.

Cabe recordar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la jurisprudencia 10/2021 en la que estableció la paridad como un principio de optimización flexible, que admite una participación mayor de mujeres que aquella que la atiende estrictamente en términos cuantitativos, como 50% hombres y 50% mujeres.

Bajo este contexto podemos observar que cada vez más nos acercamos con mayor fuerza a cumplir con el principio de paridad de género en el que tanto las autoridades electorales administrativas como jurisdiccionales, han aportado mucho para pavimentar el camino.

Sin embargo, dos tareas tenemos pendientes. La primera, garantizar que las mujeres ocupen los espacios con poder para incidir sin sufrir violencia política en razón de género. La segunda, son las acciones afirmativas de los grupos históricamente discriminados tales como las personas con discapacidad, personas indígenas, personas afromexicanas o personas de la d iversidad sexual , en las que el Legislativo federal y los locales deben trabajar de forma cuidada, coordinada y analítica para incorporar de forma definitiva a estos importantes segmentos de la población en la conformación de todos los espacios públicos, en los procesos de participación y de toma de decisiones a los que tienen derecho, fortaleciendo y potenciando no solo sus derechos, sino un principio básico de todo sistema democrático: la inclusión.

Consejera electoral del INE

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