Con la reforma constitucional en materia política y electoral de 2014, entre otros aspectos que reconfiguraron nuestro sistema electoral, fue creado por el Legislativo el Instituto Nacional Electoral (INE) bajo la estructura y cimientos del otrora Instituto Federal Electoral (IFE). En este sentido, le fueron asignadas múltiples atribuciones entre las que se encuentra la de ser cabeza rectora del sistema nacional electoral y con ello, la autoridad electoral administrativa más importante del país, la única responsable directa de organizar y desarrollar los procesos electorales federales, ejercicios nacionales de participación ciudadana y, en coordinación con los Organismos Públicos Electorales Locales (OPLE), las elecciones locales.

Asimismo, con diversas reformas al sistema judicial federal de 2024, es la instancia responsable de las elecciones de diversas personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.

En este contexto, el INE se encuentra de manera permanente realizando la planeación y organización de elecciones y, aunque diversos actores políticos, analistas, académicos y medios de comunicación tienen la mira puesta en las elecciones de 2027, el próximo 7 junio de este 2026 Coahuila tendrá elecciones locales para la renovación de su Congreso local conformado por 25 diputaciones, 16 que serán electas de manera paritaria por el principio de mayoría relativa y 9 por la vía de representación proporcional.

En esta entidad, una vez registradas y aprobadas las candidaturas en el periodo comprendido en el periodo del 30 de abril al 4 de mayo, iniciarán las campañas electorales del 5 de mayo al 3 de junio del año en curso.

Pero ¿cuál el o cuáles son las responsabilidades específicas del INE en este proceso electoral local?

  • En INE es la autoridad responsable de realizar las actividades relativas a la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación de las personas funcionarias de éstas; 
  • El INE es la autoridad competente para la integración tanto del Padrón Electoral como del Listado Nominal de Personas Electoras que, dicho sea de paso, el INE aprobó su definitividad el pasado 27 de abril; 
  • El INE establece las reglas y criterios necesarios para la adecuada implementación del programa de resultados preliminares, conteos rápidos, los relativos a encuestas y sondeos de opinión; 
  • La autoridad electoral nacional determina las directrices relacionadas con la acreditación de personas observadoras electorales; 
  • El INE es la única autoridad responsable para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines del ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes; 
  • El INE es la autoridad responsable en la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos, sus respectivas candidaturas, así como de las personas que participen bajo la figura de una candidatura independiente, entre otras. 

Ahora bien, junto con el OPLE es responsable de implementar las acciones necesarias para que la ciudadanía pueda ejercer de manera libre y segura sus derechos, sin discriminación alguna por razones de sexo, edad, condición socioeconómica, identidad o expresión de género, orientación social, pertenencia ética, discapacidad, entre otras.

El INE cumple y seguirá cumpliendo con su alta responsabilidad de ser la Casa de la Democracia del país.

Consejera Electoral del INE

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