Por Carlos Eduardo Gómez
El 28 de agosto de 2026, la Presidenta de la República suscribió y remitió a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, la cual fue recibida por la Mesa Directiva el 30 de agosto, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera (la Iniciativa).
El Ejecutivo Federal sostiene que el artículo 30 vigente de la Ley de Inversión Extranjera (la LIE) faculta a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (la CNIE) a impedir, por razones de seguridad nacional, adquisiciones por parte de la inversión extranjera, pero no establece los parámetros ni las directrices conforme a las cuales deba ejecutarse dicha atribución, y que las evaluaciones de la CNIE se enfocan primordialmente en criterios económicos —empleo, capacitación, contribución tecnológica, cumplimiento ambiental y competitividad, sin un enfoque especializado en seguridad nacional.
De aprobarse en sus términos la iniciativa que el Ejecutivo Federal envió al Senado el pasado 28 de agosto, México adoptará —por primera vez— un régimen expreso de escrutinio de inversión extranjera por razones de seguridad nacional, que en principio parecería análogo en su lógica al régimen CFIUS de Estados Unidos, al marco europeo (Reglamento UE 2019/452) y al National Security and Investment Act 2021 del Reino Unido, entre otros.
Impacto en las operaciones de fusiones y adquisiciones en México
Se requerirá resolución favorable de la CNIE cuando concurran, simultáneamente: (i) participación extranjera, directa o indirecta, mayor al 49% del capital social de una sociedad mexicana; (ii) valor total de activos de la target superior al umbral que fije la CNIE mediante resolución general; y (iii) actividad económica dentro de los sectores del artículo 30 Bis.
Cuando se supere el 49% pero no el umbral de activos, la presentación de la solicitud es voluntaria —mecanismo pensado para obtener certeza jurídica ex ante, es decir, se deberá de obtener previo al cierre de la operación como condición para el cierre.
Sectores afectados
El catálogo del artículo 30 Bis como fue presentado incluiría:
- Infraestructura estratégica, física o virtual, incluyendo aquellas vinculadas con energía, transporte, sanidad, comunicaciones, minería, tratamiento o almacenamiento de datos, sistemas digitales, aeroespacial, defensa e instalaciones sensibles, así como los inmuebles indispensables para su uso.
- Tecnologías críticas y productos de doble uso: incluidas la inteligencia artificial, robótica, semiconductores, ciberseguridad, aeroespacial, defensa, almacenamiento de energía, cuántica, nuclear, nanotecnología y biotecnología.
- Suministro de insumos fundamentales: en particular energía, materias primas y seguridad alimentaria.
- Acceso o control de información sensible, en particular datos personales.
- Fracción abierta: los demás sectores análogos que la CNIE incorpore por resolución general.
El uso de palabras como “en particular”, “incluidas” o “incluyendo”, cuando se lee junto con la fracción abierta, anticipa la intención de aplicar estas fracciones de manera enunciativa y no limitativa. Asimismo, sectores como “sistemas digitales”, “tratamiento o almacenamiento de datos” y “acceso a información sensible” están redactados con un ámbito material lo suficientemente amplio como para capturar operaciones que hoy no se percibirían como sensibles para la seguridad nacional.
Vale la pena señalar, que la facultad de la CNIE para ampliar sectores por resolución general implica que los sectores anteriores podrían estar siendo ampliados de tiempo en tiempo, por lo que se deberá de estar alerta de dichas resoluciones generales previo a cierre de operaciones de compraventa, incluso cuando en principio, los sectores relevantes no hayan sido incluidos en dicho artículo 30 Bis.
Sanciones y consecuencias
Las sanciones que prevé la Iniciativa oscilan entre 5,000 a 200,000 veces la UMA diaria (aproximadamente $565 mil a $22.6 millones de pesos) por transferir la participación sin autorización o por incumplir las medidas de mitigación.
Sin embargo, el artículo 37 de la misma ley, que queda sin modificar, actualmente prevé la posibilidad de que la Secretaria de Economía declare actos, convenios o pactos nulos, por ser contrarios a lo establecido en la LIE, por lo que existiría la posibilidad de que se intente anular una transmisión que se lleve a cabo en contravención a estas disposiciones.
Coordinador de la Comisión de Derecho Financiero y Bursátil.
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