Diana Sandoval Perevochtchikova

Una ley puede reconocer a un pueblo como sujeto de derecho. Pero ¿qué significa si el lago se privatiza, la montaña es concesionada y la violencia obliga a una comunidad a abandonar el lugar donde aprendió a nombrar el mundo?

México consulta hoy la propuesta de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. Hasta el 13 de septiembre, asambleas regionales discutirán un ordenamiento de 453 artículos que reglamentará la reforma al artículo 2º constitucional. El momento puede ser “histórico”; la pregunta es ¿en la práctica eso qué cambia?

El informe Entre el despojo y las apuestas por la vida: la maquinaria del extractivismo en México, del Observatorio de Conflictos Socioambientales (OCSA) de los Programas de Interculturalidad y Asuntos Indígenas (PIAI) y de Asuntos Migratorios (Prami) de la Universidad Iberoamericana, ofrece datos inquietantes. A partir de 4,667 notas analizadas entre 2017 y 2024, registró 1,139 proyectos extractivos en todo el país.

En 227 proyectos ubicados en territorios maya, rarámuri, nahua, otomí, binnizá, mixtecos y tepehuas debía realizarse una consulta indígena (CLPI), no una votación ciudadana. En 133 —casi seis de cada diez— no se encontró registro hemerográfico de que hubiera ocurrido. De los 94 casos con CLPI documentada, en 85 el OCSA identificó que fue utilizada para legitimar decisiones ya tomadas, en lugar de garantizar derechos.

La consulta debe ser previa, es decir, realizarse antes de tomar cualquier decisión; libre, sin presiones, condicionamientos ni coacción; e informada, mediante información completa, accesible y culturalmente pertinente, proporcionada en los idiomas de los pueblos y con tiempo suficiente para deliberar conforme a sus formas de organización. La buena fe exige que la palabra comunitaria tenga la capacidad de agencia. De otro modo, aquello que garantiza la libre determinación se convierte en escenografía institucional.

El desplazamiento muestra el extremo de esa distancia entre reconocimiento y realidad. El informe identifica 52 proyectos asociados con desplazamiento forzado, pero la cifra representa apenas una minúscula parte de un patrón: numerosos casos se reportan como consecuencias de la violencia, sin identificar su relación con el extractivismo. Estamos hablando de perder la casa, tierra, semillas, vínculos y saberes tejidos. Cuando una persona es obligada a marcharse, pierde el piso material desde el cual ejerce su lengua, memoria y autonomía.

Pero también hay esperanza. El OCSA muestra 3,734 acciones colectivas: asambleas, amparos, denuncias públicas, iniciativas comunitarias, bloqueos y redes de defensa. Más que un repertorio de protesta, son la trama con la que las personas sostienen la continuidad del mundo en sus territorios. En cada acción se preserva la posibilidad de permanecer, decidir y vivir dignamente.

La nueva ley no debe celebrarse de antemano. Habrá que juzgarla por su capacidad para hacer efectivos los derechos colectivos. De lo contrario, el modelo extractivo seguirá encontrando en las leyes, las instituciones, la desigualdad y la violencia distintas vías para el despojo y la destrucción de condiciones que hacen posible la existencia de los pueblos.

Programa de Interculturalidad y Asuntos Indígenas de la Universidad Iberoamericana

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