Esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentó un proyecto de sentencia elaborado por El Ministro Pardo Rebolledo sobre la Ley de Seguridad Interior (LSI) el cual invalida siete de los 34 artículos de la LSI, destaca la decisión de declarar inconstitucional la fracción X del artículo 4 que habla sobre el “uso legítimo de la fuerza”, rechazando la idea de que cada corporación(militar o federal) sea la que decida los términos en los que entiende este concepto así como su aplicación, menos aun cuando seguimos sin tener una ley o norma que regule a nivel federal el uso legítimo de la fuerza. Este proyecto revive la discusión acerca del quien y del cómo se debe definir el “uso legítimo de la fuerza” en México y con ellos sus aplicaciones y limitaciones;

La publicación del proyecto de sentencia del Ministro Pardo Rebolledo sobre la LSI y la próxima discusión del artículo 14 de la Constitución de la Ciudad de México acerca de la seguridad ciudadana, ponen sobre la mesa un tema que nos pone incomodos y cuya discusión ha sido relegada por nuestros legisladores a las corporaciones de seguridad y es que, la discusión sobre el concepto y ejercicio del “uso legítimo de la fuerza” no es nueva, pero quizás nunca había sido tan necesaria como hoy en día;

Desde 1990 la Organización de las Naciones Unidas estableció los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” en donde, se establece las limitantes y condicionales a partir de las cuales se podrá emplear la fuerza documento que fue adoptado por El Estado mexicano y retomado por las distintas corporaciones de seguridad como la Secretaría de Seguridad Pública , la Policía Federal y las Fuerzas Armadas no obstante, y a pesar de que en todo momento se retoma lo establecido por Naciones Unidas, cada corporación determina y deja a su criterio el concepto de “uso legítimo de la fuerza” las implicaciones de esto se ven reflejadas en las múltiples recomendaciones que han emitido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y múltiples organismos internacionales al respecto. En todos los casos se coincide en algo y es en la necesidad de que el Estado mexicano establezca una definición de “uso legítimo de la fuerza”;

Mientras que este es El Estado de la discusión a nivel nacional, a nivel local, nos encontramos próximos a la discusión de la reglamentación y articulación del artículo 14 de la Constitución de la Ciudad de México donde se habla de seguridad ciudadana y donde uno de los puntos a discutir es la definición de un concepto de “uso legítimo de la fuerza” y donde los legisladores deberán decidir entre establecer una nueva definición o retomar las que se habían establecido por parte de las corporaciones de seguridad en el extinto Distrito Federal;

No son menores las discusiones que tendrán lugar durante los próximos días, y de la misma forma en la que hemos seguido discusiones como las del ”Nuevo Aeropuerto” habrá que prestar atención al rumbo que tomará la ley de seguridad interior y el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad de México; NO la definición de este concepto no solucionara el problema de los abusos de autoridad y violaciones de derechos humanos en México, mucho menos solucionara el problema de la violencia, sin embargo resulta fundamental su discusión para comenzar a trabajar y dar solución a esta crisis de violencia e indefensión en la cual nos encontramos.

Angel Serrano Galvez

Investigador Observatorio Nacional Ciudadano

@Obsnalciudadano @un_mexicano @OCMXsegura

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