El presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) en el Senado de la República, Ricardo Monreal Ávila, aseguró que resolver la crisis que enfrenta México en materia de retiro laboral es un reto formidable y atenderla debe ser prioritario para los legisladores.

Lo anterior lo expuso luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia en la que estableció que los trabajadores que se pensionaron conforme a la Ley del Seguro Social de 1973 y hasta antes de la entrada en vigor de la ley de 1997, sólo recibirán una cantidad máxima de 10 veces el salario mínimo.

“La resolución de la SCJN sobre el número de salarios que la generación de transición recibirá al jubilarse, en caso de optar por una pensión del IMSS, demuestra la crisis heredada en materia de retiro. Resolverla es un reto formidable, y atenderla debe ser tarea prioritaria”, afirmó.

La jurisprudencia fue publicada el pasado 24 de enero y en ella la Corte aclaró la forma de calcular el monto de las pensiones para los jubilados conforme al régimen legal del Seguro Social de 1973, 1997 y la generación de transición.

Mediante una contradicción de criterios entre tribunales colegiados, la Segunda Sala indicó que la ley que rige el cálculo de las pensiones por cesantía en edad avanzada, vejez e invalidez, es la que se encontraba vigente al momento de jubilarse.

El criterio ha sido reiterado por la SCJN desde 2010 y establece que quien se jubiló bajo el régimen de la ley de 1973, no debe mezclarse con el régimen siguiente.

“Si un trabajador se inscribió con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 1997, pero cotizó bajo la vigencia normativa, además en ese periodo se actualizaron los supuestos legales para el otorgamiento de la pensión y se acogió a los beneficios para la concesión de la pensión de vejez previstos en la Ley del Seguro Social de 1973, le es aplicable el artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973”, agrega la resolución.

Marcos Chávez, especialista en Derecho Laboral, explicó que esto no afectará de manera automática a los jubilados de la llamada generación de transición, que son aquellos que empezaron a cotizar en el Seguro Social con la ley de 1973 y que se jubilaron cuando ya se aplicaba la de 1997, pues la jurisprudencia sólo obliga a los jueces federales del país para que la apliquen cuando un trabajador intente mezclar regímenes, no así para el Seguro Social.

La ley del Seguro Social que estaba vigente desde 1973 topó la pensión jubilatoria a un pago de 10 veces el salario mínimo general vigente, en el entonces Distrito Federal.

La reforma a la ley de 1997 incrementó el tope a 25 veces el salario mínimo y, de acuerdo con Chávez, el IMSS estableció que los trabajadores que entraron con el régimen anterior, pero que se jubilaron durante la vigencia de la nueva ley, serían beneficiados con ese tope de 25 veces el salario mínimo.

“En el caso que la Corte analizó, el quejoso demandó la actualización de la pensión para que le pagaran los 25 salarios porque se jubiló antes de 1997; la Suprema Corte de Justicia de la Nación dijo que no podían hacerlo porque la persona nunca cotizó bajo el régimen de 97”, precisó.

“El IMSS señaló que quienes están en la generación de transición sí les aplica el tope de los 25 salarios mínimos, en consecuencia, para los que hoy se jubilen, que ya cotizaron en el 97, aunque iniciaron en el 73 les aplica el tope de 25 salarios mínimos”, dijo.

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