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La Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que Morena puede utilizar remanentes de su presupuesto de ejercicios pasados para pagar deudas o déficits que tenga acumuladas.
Por tres votos a favor, el TEPJF revocó la respuesta del Consejo General del INE, en la que se negó la posibilidad de compensar déficit con remanentes de un ejercicio pasado.
El proyecto señala que tanto remanentes como déficits sean cantidades determinadas y firmes para extinguir una deuda que permita a la hacienda pública recuperar esa cantidad, lo que abona a la eficiencia y agiliza la recaudación de recursos.
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Morena reportó un déficit del ejercicio 2021, y buscó repararlo con remanentes del año 2020. Sin embargo, el INE había rechazado esta posibilidad.
El magistrado Felipe Fuentes expuso que las deudas adquiridas por partidos deben ser acordes a sus objetivos, por ejemplo, la adquisición de bienes inmuebles o su remodelación.
“Por la cantidad y el dinamismo de la operación de los partidos políticos, obviamente realizan incuestionable en ciertas condiciones que el bien o servicio que requieren los lleva a adquirir ciertas deudas o pasivos, por lo que, para mí es indispensable que cuenten con las herramientas necesarias para poderlas administrar o pagar”, subrayó.
“Considero que el mecanismo más práctico y fácil para la recuperación de recursos públicos de manera inmediata, es el ejercicio como nos lo propone el proyecto, de la compensación, que es una figura jurídica que también destaca el proyecto, que ya ha sido señalado en la cuenta, se encuentra reconocido tanto a nivel civil, como a nivel de las prácticas hacendarias”, añadió.
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La magistrada Mónica Soto señaló que la falta de regulación de la compensación conduce a estimar procedente que, a través de la integración normativa por analogía se aplique la compensación para liquidar déficit con remanentes de un ejercicio anterior.
“Aplicar por analogía la figura de la compensación para permitir que se apliquen los remanentes a cubrir déficit de un ejercicio posterior, no vacía de efectos la obligación de reintegrar los remanentes, pues en tanto estos existan, deberán reintegrarse, incluso, si ello conlleva a la retención del cien por ciento de la ministración mensual asignada a los institutos políticos”, expresó.
En contra del proyecto, la magistrada Janine Otálora señaló que hay un impedimento para que los partidos utilicen sus remanentes para subsanar sus déficits, y que conlleva un cambio de criterios de la Sala Superior.
“Implica que el partido no reintegre en un plazo breve la totalidad del remanente firme, lo cual es la regla general en la figura de remanentes, de ahí que no pueda compartir la afirmación del proyecto en cuanto a que incorporar por analogía la compensación, es solo para efectos de extinguir o liquidar déficit, más no para autorizar la falta de reintegro del dinero no devengado”, apuntó.
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