El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ( INAI ) resolvió que la Universidad Autónoma Metropolitana ( UAM ) deberá entregar la información que obra en su poder sobre el número de casos de acoso, abuso, hostigamiento sexual y violación , registrados entre 2006 y 2019 en sus instalaciones, así lo apuntó la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena.

Esto debido a que un particular se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, puesto que la UAM no emitió respuesta alguna en el transcurso de los veinte días hábiles que establece la Ley Federal de Transparencia.

“Otorgar la información solicitada es fundamental para contrarrestar las condiciones de hermetismo y opacidad que prevalecen en diferentes instituciones públicas respecto a los documentos que den cuenta de la incidencia de casos de abuso, acoso, hostigamiento y violencia sexual que vivimos las mujeres en diferentes ámbitos de nuestra vida”, planteó la comisionada.

Después de hacer una revisión en Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), el INAI verificó que no había registro de la respuesta, previa a la fecha en que el particular interpuso el recurso de revisión.

“La atención, prevención y eventual erradicación de cualquier manifestación de violencia de género requiere de información precisa y oportuna sobre su ocurrencia, magnitud y factores relacionados a sus distintas expresiones.

Por ello, garantizar el derecho a saber es fundamental para velar por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”, afirmó la comisionada.

Ibarra Cadena agregó como parte de sus alegatos que es fundamental conocer con certeza la dimensión de esta problemática; puesto que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en los últimos ocho años, 35 de 197 instituciones de educación superior en el país, registraron 402 quejas por casos relacionados a comportamientos sexuales, 50% de los cuales se dieron entre 2016 y 2018.

El Pleno del INAI ordenó a la UAM dar respuesta al requerimiento del particular y acordó, por unanimidad, dar vista al área encargada de determinar responsabilidades de la universidad por el incumplimiento a la atención de la solicitud.

rmlgv

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