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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) inició un procedimiento sancionador en contra de un médico responsable del historial clínico de uno de sus pacientes por incumplir con el deber de confidencialidad y haber entregado a un tercero el diagnóstico del estado de salud mental, sin su consentimiento.

De acuerdo con la ley en la materia, las sanciones que el Inai puede aplicar van desde administrativas, como una amonestación, hasta económicas con multas de 200 a 320 mil días de salario (unidades de medida) o penas de 5 a 10 años de cárcel, según la falta.

Después de recibir la queja, el instituto constató que el médico responsable del resguardo de los datos contenidos en el expediente clínico obtuvo información relativa al estado de salud mental de la denunciante, la cual es considerada como sensible y para su tratamiento se requiere el consentimiento expreso y por escrito.

Además, el médico no hizo del conocimiento de la paciente el Aviso de Privacidad, en el que se deben contener las finalidades a las cuales debía sujetar la utilización de sus datos personales.

El médico consideró que no era sujeto regulado por Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), porque los datos que recabó y almacenó en el expediente de la denunciante fue para uso personal y sin fines de divulgación o utilización comercial, aunque reconoció que los entregó a un tercero.

De igual manera, indicó el órgano garante, el responsable al no demostrar fehacientemente que comunicó a la denunciante el Aviso de Privacidad respectivo, fue omiso en velar por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales previstos por la ley de la materia y responder por el tratamiento de éstos.

Por todo lo anterior, el instituto ordenó el inicio del procedimiento de imposición de sanciones contra el médico responsable.

En este contexto, el Inai recordó que los datos personales contenidos en un expediente clínico son propiedad de su titular y éste cuenta con el pleno derecho a la confidencialidad de tal información.

Como paciente de cualquier profesional de la salud o establecimiento médico, las personas tienen derecho a contar con un expediente clínico para que la información relacionada con la atención médica que reciban sea asentada en un mismo lugar, de forma veraz, clara, precisa, legible y completa, indicó el instituto.

Los derechos relacionados con el tratamiento de los datos personales contenidos en un expediente clínico se encuentran protegidos por la legislación en la materia.

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