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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a la empresa Teléfonos de México, S. A. de C. V., contra las multas que recibió por instalar cabinas telefónicas en las calles de la Ciudad de México sin contar con autorización para ello.

Durante la sesión de ayer, la Segunda Sala de la Corte avaló el proyecto presentado por la ministra Margarita Luna Ramos en el que se confirmó la sentencia de un Tribunal Administrativo que condenó a Telmex al pago de multas por incumplir con las reglas de desarrollo urbano de la capital.

Telmex solicitó el amparo contra las multas y alegó que la exigencia de los permisos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda local para colocar casetas telefónicas en la vía pública impide que los servicios públicos de telecomunicaciones se presten conforme a lo establecido en la Constitución y con ello la empresa incurría en incumplimiento de las obligaciones contenidas en el título de concesión para explotar la red de servicio telefónico.

Los ministros de la Segunda Sala confirmaron el criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Federal de lo Contencioso Administrativo capitalino, en el sentido de que la concesión para explotar el servicio telefónico no exime a la empresa de tramitar los permisos correspondientes ante Seduvi.

El fallo confirmó la sentencia del 1 de julio del tribunal administrativo, por lo que las multas impuestas han quedado firmes. Esta no es la primera vez que las empresas del Grupo Carso, propiedad de Carlos Slim, acuden a litigio ante la Corte.

En agosto pasado, los ministros de la Segunda Sala concedieron un amparo a la empresa Telcel de América Móvil contra la tarifa cero.

El fallo estableció que el Congreso no es competente para fijar la tarifa cero debido a que se trata de una competencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

El 3 de noviembre, el IFT eliminó de modo oficial la tarifa cero y determinó pagos de interconexión para servicios de telecomunicaciones móviles que regirán a partir de 2018.

La decisión ocurrió un año después de que la Corte negó un amparo a Telcel en contra de la obligación legal de prestar cuatro servicios de interconexión a sus competidores.

En noviembre de 2016, la Segunda Sala declaró constitucional el artículo 133 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, vigente desde 2014, con el que se obliga al agente preoponderante del sector a otorgar los servicios de conducción de tráfico, llamadas y mensajes cortos, enlaces de transmisión, puertos de acceso y señalización a sus competidores.

En noviembre de 2015 la Suprema Corte le negó otro amparo a Telmex contra una multa de 638.1 millones de pesos decretada en 2013 por la extinta Comisión Federal de Competencia.

El organismo consideró que Telmex incurrió en prácticas monopólicas relativas en el mercado de arrendamiento mayorista de enlaces dedicados y larga distancia.

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