México aún tiene un largo camino por recorrer en cuanto a la regulación del home office , ya que esta modalidad no se contempla en la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, todos los trabajadores mexicanos están respaldados por la ley.

Los trabajadores que adoptaron la modalidad de home office ante la pandemia tienen un contrato en donde se establecen sus derechos y obligaciones, por lo tanto, estos no deberían suspenderse. Recuerda que es importante conocer tus derechos laborales y contactar tanto a la empresa en la que laboras y a las autoridades para que te asesoren.

Actualmente no está claro si los accidentes que ocurran durante el horario de home office son considerados como accidentes laborales , ya que estos se definen como accidentes que pueden suceder en el camino de la casa al trabajo, en el trabajo y de vuelta.

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Por otro lado, el artículo 123 de la establece que:

“Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario”.

¿Qué dice el IMSS?

El Instituto Mexicano del Seguro Social estableció un protocolo para reportar accidentes y enfermedades de trabajo.

En su sitio web, el IMSS explica que “el Seguro de Riesgos de Trabajo de la Ley del Seguro Social te protege en caso de accidente o enfermedad de trabajo y de las secuelas o limitaciones funcionales secundarias a estos eventos. Para hacerlo válido, necesitas pasar por el proceso de Dictaminación”.

¿Qué es el Seguro de Riesgos de Trabajo de la Ley del Seguro Social?

Según el instituto, este es el trámite que debes realizar si te ocurrió un accidente o eres portadora o portador de una enfermedad y consideras que son derivados o están relacionados con el trabajo que realizas en la empresa en que laboras. En caso de que el accidente o enfermedad sea calificado por el servicio de Salud en el Trabajo del IMSS como “Sí de trabajo”, entonces quedarás protegida o protegido por el Seguro de Riesgos de Trabajo.

¿Quién puede realizar este trámite?

Cualquiera que sea asegurada, asegurado, beneficiaria, beneficiario, familiar o representante legal de la asegurada o asegurado.

¿Dónde puedo realizar este trámite?

Este trámite es presencial y gratuito. Se puede llevar a cabo en el servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica que por domicilio te corresponda, de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 08:00 a 14:00 horas, en unidades con turno matutino y de 08:00 a 19:30 horas, en unidades con turno matutino y vespertino.

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¿Qué documentos necesito?

*Identificación oficial, original y copia.

*Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo ST-7 (copia), preferentemente llenado por el patrón en el reverso.

*Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9 (copia), preferentemente llenado por el patrón en el reverso.

*Resumen médico de atención inicial de servicios.

¿Qué debo saber antes de realizar este trámite?

Después del Accidente : no olvides firmar el campo correspondiente del anverso del formato ST-7 , al concluir la atención médica inicial en el servicio de urgencias o consulta externa de la Unidad Médica del Instituto en donde fuiste atendido.

En caso de Enfermedad de Trabajo : es importante que recuerdes firmar el campo correspondiente del anverso del formato ST-9, al concluir la atención médica en el servicio de Salud en el Trabajo.

Solicita a tu patrón que firme el reverso del formato ST-7 o ST-9. Si este se niega no te preocupes, acude con tu formato al servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica que te corresponde por domicilio.

Es importante que concluyas el trámite de calificación de los formatos ST-7 o ST-9, pues en caso de quedar con alguna secuela o limitación por el accidente o enfermedad calificados como “ Sí de Trabajo ”, podrías ser candidato a una Indemnización o Pensión por Riesgo de Trabajo, también conocida como Incapacidad permanente.

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gm/ml

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