La Corte dice que obligar a que uno de los padres pague lo que gastó el otro en un juicio para definir las convivencias con los hijos, atenta contra el acceso a la justicia y el interés superior del menor.

Así lo afirmó la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver un amparo directo en revisión, en el que la Primera Sala consideró que esta condena no debe ser aplicable a los juicios familiares de régimen de convivencia de los niños con sus padres.

El asunto derivó de un conflicto en materia familiar en el estado de Nuevo León, en el que se impugnó el artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad que prevé que quien obtenga un fallo desfavorable debe pagar los gastos erogados por su contraparte en el juicio.

El proyecto avalado por la Sala fue realizado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández determinó que el artículo es constitucional pero debe ser interpretado conforme al derecho de acceso a la justicia.

Por lo que la condena en costas en los casos de régimen de convivencia desalienta el acceso a la justicia para proteger el interés superior del menor y los derechos de las mujeres como personas consideradas vulnerables y acreedoras a una protección especial por parte del Estado.

Por ello, los ministros ordenaron dejar insubsistente la condena del pago de costos a la que fue sometido el quejoso y que se emita otra sentencia en la que no se le aplique el artículo 91 del Código Procesal por tratarse de un juicio familiar en el que se decidió sobre el régimen de convivencia.

ahc

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