Al exonerar a Alejandra Cuevas y a su madre Laura Morán, acusadas de ocasionar la muerte de Federico Gertz, hermano del fiscal general de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enumeraron los errores en los que incurrió la jueza Penal de la Ciudad de México que llevó los casos.

En primera, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena indicó a sus compañeros que el caso de la expareja de Federico Gertz y su hija debió ser juzgado con perspectiva de género, lo que la jueza 67 Penal en la Ciudad de México, Marcela Ángeles Arrieta, no realizó y, pese a ello, emitió órdenes de captura contra ambas mujeres y dictó auto de formal prisión contra Cuevas.

“En el caso del análisis, la expectativa de procuración de cuidado resulta desmedida. No es razonable esperar, por un lado, que una mujer sin conocimientos en una profesión tan especializada como la medicina, se conduzca como si tuviese habilidades excepcionales para evitar la muerte de una persona gravemente enferma. Por otra parte, se ignora la posible negligencia de hombres que fungieron como cuidadores y médicos del enfermo”, argumentó.

La observación de que la jueza omitió juzgar con perspectiva de género fue acompañada por los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Loretta Ortiz y el presidente Arturo Zaldívar.

Gutiérrez Ortiz Mena también señaló que la jueza, sin respaldo legal, estimó que Cuevas estaba obligada a evitar la muerte de Federico Gertz porque apoyó a su mamá cuando se negó a que le suministraran más medicamentos y a que fuera trasladado a un hospital a fin de evitarle sufrimiento.

De este modo, el ministro indicó que las autoridades le dieron calidad de garante accesoria, figura que ni siquiera existe.

Mientras que el ministro Javier Laynez Potisek señaló que en el caso se debió juzgar con perspectiva de adulto mayor, debido a que Morán tenía 88 años cuando falleció Federico, a los 82, por lo que no está acreditado que tuviera la obligación de mantener vivo al hermano del fiscal.

En su proyecto, arguyó que la jueza no especificó qué consecuencias derivaron de las pruebas que ofreció el Ministerio Público como para tener por acreditada la probable responsabilidad de ambas mujeres en la muerte de Federico.

“Resultaba notoriamente incongruente afirmar, por un lado, que la quejosa [Morán] le brindaba cuidados y atención al enfermo [Federico Gertz] y, al mismo tiempo, sostener lo contrario.

“Carecía de los conocimientos especiales para atender los padecimientos del enfermo, no habiendo duda de que, de acuerdo con sus posibilidades, le procuró atención y cuidados confiando en que los cuidados, enfermeros y médicos tratantes neutralizaran el peligro al que se encontraba expuesto el bien jurídico [la vida de Federico]; en realidad no hay material probatorio que acredite que la quejosa omitió conducirse conforme al nivel de cuidado que razonablemente podía exigírsele”, ahondó.

Con relación a Cuevas, indicó que el hecho de que no vivía con Federico y su mamá, hacía inviable suponer que podía ser responsable de la vida de Gertz.

“No hay pruebas de que la peticionaria del amparo aceptara hacerse cargo del enfermo o de que fuera ella quien tomó las decisiones sobre sus cuidados. Es más, al no cohabitar con el ahora occiso, resultaría inviable suponer que podía tener una custodia efectiva sobre aquél”, agregó.

Luis María Aguilar Morales consideró que no quedó debidamente demostrado que Morán tenía posibilidades de evitar que el hermano del fiscal muriera.

“No hay pruebas, ni siquiera las mínimas indispensables, de que ella haya ocasionado directamente ese deceso y, mucho menos, de que lo haya hecho de manera dolosa, como se le atribuye”, apuntó. Por el contrario, consideró que sí existen pruebas de que Laura hizo todo lo que pudo para cuidar a su ex pareja tales como la contratación de cuidadores, enfermeros y médicos.

Con esta postura de ausencia de pruebas para acreditar tanto el cuerpo del delito como la probable responsabilidad de ambas mujeres, también coincidió los ministros Yasmín Esquivel Mossa y Jorge Mario Pardo Rebolledo.

La ministra Margarita Ríos Farjat señaló incluso que la jueza 67 ignoró las pruebas ofrecidas por la defensa de Laura Morán, pues todas estas eran suficientes para acreditar que no incurrió en responsabilidad penal.

“Lo que veo son pruebas suficientes para acreditar que la quejosa no es punible penalmente; pruebas no tomadas adecuadamente en cuenta”, adujo.

En un análisis más técnico, la ministra Norma Lucía Piña Hernández observó que el ministerio público local no fijó en el pliego de consignación las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión en que se cometió el delito, y aun así procedió penalmente acusando a Morán de conductas tanto de acción como de omisión, lo que no permite determinar bien qué hizo o dejó de hacer para considerar que por su culpa Federico Gertz murió.

Esto, dijo, fue un error del Ministerio Público, pero también de la juez quien, a pesar de estas irregularidades, ordenó capturar a Morán y a su hija.

De igual modo, los integrantes del pleno de la Suprema Corte argumentaron que no existían pruebas suficientes de que Cuevas fuera una especie de obligada solidaria con su mamá para responsabilizarla de la vida de Federico Gertz, razón por la que la orden de detenerla y el auto de formal prisión fueron revocados al resultar inconstitucionales.

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