Un tribunal federal decidió revocar una suspensión definitiva decretada contra la aplicación y entrada en vigor de la Ley de Seguridad Interior .

El Décimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito dejó sin efectos la suspensión definitiva que un juzgado de Distrito del estado de Sonora le concedió a una ciudadana para que “hasta en tanto se resuelva sobre el fondo del asunto en lo principal, se paralizaran los efectos y consecuencias de la aplicación y entrada en vigor de la Ley de Seguridad Interior como actos de un agravio personal”.

La quejosa impugnó diversos artículos en específico, al considerar que transgreden los principios de libertad de expresión y de acceso a la información pública , razón por la que solicitó la suspensión para impedir su aplicación.

Pero el Colegiado estableció que la medida de suspensión es improcedente debido a que con su implementación se causaría un perjuicio al interés social.

Es decir, la Ley de Seguridad Interior está fundamentada en la voluntad general de implementar una norma que regule la vigilancia y proteja la intervención de las Fuerzas Armadas en coordinación con diferentes órdenes de gobierno en tareas de seguridad pública.

“Era necesario contar con una legislación en materia de seguridad interior para poder estar en condiciones de encarar las amenazas que enfrenta el país y vulneran la calidad de vida de los ciudadanos”, indicaron los magistrados.

Por ello, señalaron que de confirmar la suspensión definitiva, implicaría desconocer directamente el objetivo y finalidad de la propia Ley que es el orden público y la paz social.

Actualmente, los amparos que se han presentado contra la Ley de Seguridad Interior son concentrados en un juzgado de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México para evitar resoluciones contradictorias.

En tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene pendiente la resolución de las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra la norma.

A pesar de la resolución del Colegiado, la ley no puede ser aplicada aún debido a que el pasado 21 de diciembre de 2017, cuando el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, promulgó el texto legal, afirmó que no emitiría declaratoria de protección de seguridad interior para aplicarla hasta que la Corte resuelva sobre su constitucionalidad.

mpb

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