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El proyecto de dictamen de la Ley de Seguridad Interior, que busca debatirse la próxima semana en la Cámara de Diputados, establece que la intervención de las Fuerzas Armadas en estados y municipios deberá tener temporalidad y no podrán excederse de un año, además estará sujeta a la colaboración de las entidades para contribuir con la amenaza que existe a la seguridad interior.

“La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior deberá fijar la vigencia de la intervención de la Federación, la cual no se podrá exceder de un año. Agotada su vigencia, cesará dicha intervención, así como las Acciones de Seguridad Interior a su cargo. Las condiciones y vigencia de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior podrán modificarse o prorrogarse, por acuerdo del Presidente de la República, mientras subsista la amenaza a la Seguridad Interior que la motivó y se justifique la continuidad”, detalla el artículo 15 del documento.

En el texto de la Comisión de Gobernación, del cual EL UNIVERSAL posee una copia y que está fechado para el próximo 30 de noviembre, detalla que a la entrada en vigor de la presente ley, los estados o municipios en los que esté la presencia de las Fuerzas Armadas, tendrán 90 días para solicitar la declaratoria de amenaza a la Seguridad Interior para sujetarse a esta nueva ley.

Las que no requieran declaratoria se continuarán rigiendo conforme a los instrumentos que les dieron origen.

Un tema que provocó opiniones en contra del pasado proyecto fue si habría represión, por parte del Ejército, a las protestas sociales al considerarlas como una amenaza a la seguridad interior; sin embargo, en este nuevo documento se incluyó, de manera expresa, la prohibición a que la Ley de Seguridad Interior fuera utilizada en manifestaciones sociales o políticas no violentas.

Además, de “permitirse una represión de ese tipo, la misma sería contraria a lo establecido en los artículos 1º, 7 y 9 de la Constitución, pues la preservación de la seguridad interior no lleva aparejada de forma alguna la restricción o suspensión de derechos y garantías”, destaca el documento.

Comprende que el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para la seguridad interior se hará, “respetando los derechos humanos en todo el territorio nacional, así como para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y los municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la Seguridad Nacional en los términos de la presente Ley”.

Proceso. El artículo 11 del dictamen describe los supuestos y procedimiento para emitir la declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, y define que corresponderá a las autoridades federales, incluyendo a las Fuerzas Armadas, por sí mismas o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender y contener las amenazas a la seguridad interior.

Define que el Presidente podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las entidades federativas o de su ejecutivo, la intervención de la Federación para la realización e implementación de acciones de seguridad interior en el territorio de una entidad federativa o zona geográfica del país, previa emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

También señala que cuando haya amenazas a la seguridad por falta o insuficiencia colaboración de las entidades federativas o municipios, se podrá intervenir.

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