Un juez federal concedió el amparo a integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción , para obligar al Congreso del Estado de Tlaxcala a expedir su ley estatal en materia de combate a la corrupción.

Así lo informó el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro.

Los promoventes, en su demanda de amparo, reclamaron diversas omisiones legislativas atribuidas, en su mayoría, a los Congresos Locales de las entidades federativas con motivo de la implementación, en sus correspondientes órdenes jurídicos, del Sistema Nacional Anticorrupción, con base en la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción.

El juzgador federal reconoció en la sentencia, la procedencia del juicio de amparo en contra de las omisiones legislativas absolutas en competencias de ejercicio obligatorio que reclamaron los promoventes.

De acuerdo con el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 1359/2015, en donde estableció que cuando en la demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado una omisión legislativa absoluta, no se actualiza ninguna causal de improcedencia que suponga una vulneración al principio de relatividad que rige al juicio de amparo, pues en esos casos, los órganos legislativos no son libres para decidir no legislar, al existir un mandato constitucional previo.

En consecuencia, al analizar los conceptos de violación formulados en la demanda de amparo presentada el 11 de agosto del 2017, el Juez estimó que la omisión reclamada al Congreso del Estado de Tlaxcala vulnera el derecho humano a constituir un proceso integral y continuo para la creación de un orden económico y social justo, con igualdad de oportunidades, eliminación de la pobreza crítica y una distribución equitativa de la riqueza, el ingreso, así como la plena participación de los pueblos en las decisiones relativas al propio desarrollo.

Al considerar que la corrupción es un fenómeno multifactorial de carácter sistémico relacionado con el empleo y administración de recursos públicos, que a su vez distorsiona el ejercicio de la función pública.

En ese sentido, se concluyó que el Congreso del Estado de Tlaxcala, al haber incurrido en la omisión de expedir su legislación estatal en materia de combate a la corrupción, vulneró dicho derecho, en relación con lo dispuesto en el artículo 113 constitucional, puesto que con ello impide concretar debidamente los propósitos para los que fue creado el Sistema Nacional Anticorrupción.

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