Un tribunal federal resolvió que no procede cancelar la orden de aprehensión emitida contra el expresidente del consejo de administración de Mexicana de Aviación, Gastón Azcárraga , por lavado de dinero de 198 millones de pesos.

La orden fue emitida desde el 3 de octubre de 2014 por la venta de acciones de Mexicana, declarada en quiebra, acusación en la que la extinta Procuraduría General de la República (PGR) desistió de requerir la captura del empresario.

Con esta determinación tomada por el ex encargado de despacho, Alberto Elías Beltrán, el empresario consiguió un amparo para cancelar la orden de aprehensión emitida en su contra.

Sin embargo, en un recurso de revisión, un Tribunal Colegiado ratificó la protección constitucional pero para reponer el procedimiento debido a que observó vicios formales en el proceso que debían ser subsanados y ordenó al Segundo Tribunal Unitario que se pronunciara nuevamente analizando las constancias y eliminando las deficiencias observadas.

Este martes el Tribunal Unitario se pronunció por mantener vigente la orden de aprehensión contra Gastón Azcárraga pues consideró que debido a que no fueron ratificados los dictámenes periciales que fueron ofrecidos para cancelar la orden de captura, la misma no procede.

“Lo que se pide es una cancelación de una orden de aprehensión, que de concederse impediría que tales dictámenes se ratificaran; de tal suerte que ante la falta de ratificación de tales probanzas ante la autoridad que se presentaron, no pueden tener la fuerza suficiente para estimar que se desvanecieron las probanzas en las que se sustentó la acreditación del delito previsto en el artículo 383 fracción II, de la Ley del Mercado de Valores, que se le atribuye cometió el indiciado de manera probable”, señaló el magistrado del Unitario.

“Este tribunal resuelve de plano, es decir, sin sustanciar incidente alguno, que no resulta procedente la cancelación de la orden de aprehensión librada contra Gastón Azcáraga Andrade o Gastón Luis Azcáraga Andrade, por su probable responsabilidad en los delitos previstos en el artículo 383, fracciones Iy II, de la Ley de Mercados de Valores y solicitada por el subprocurador jurídico y de asuntos internacionales en suplencia del entonces procurador General de la República”.

MAOT

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