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Los fallos de Karla María Macías Lovera, juez Noveno de Distrito en Guanajuato, y de Fernando Silva García, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, de declarar inconstitucional la Ley de Seguridad Interior es un éxito, porque deja un precedente en la defensa de derechos humanos y cuya resolución no se debió a la presión nacional e internacional, sino a los argumentos legales que se presentaron, afirmó Bárbara Zamora, presidenta del bufete jurídico Tierra y Libertad, que presentó la demanda de amparo contra esta ley, que, dijo, es “aberrante”.

En entrevista con EL UNIVERSAL, la abogada detalló que la demanda de amparo contra esta ley —promulgada el 21 de diciembre de 2017 por el Presidente de la República— fue presentada en febrero, la audiencia constitucional se realizó el 12 de abril y fue este viernes que el juez dictó su fallo.

“Hicimos valer varios argumentos en el sentido de que la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas policiales son anticonstitucionales y en general la mayoría de los artículos de la Ley de Seguridad Interior consideramos que son inconstitucionales y el juez nos dio la razón. Fue un éxito”.

Bárbara Zamora consideró que es un gran logro para todas aquellas personas y organizaciones que denunciaron la aprobación de esta ley por parte del Poder Legislativo, por lo que crea un precedente para que aquellas futuras iniciativas que violenten derechos humanos “puedan ser impugnadas por los ciudadanos por la vía jurídica”.

Subrayó que la resolución de los jueces no fueron motivadas por la presión de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, sino por “los argumentos jurídicos que hicimos valer en nuestra demanda de amparo y que el juez los analizó y consideró que efectivamente la Ley de Seguridad Interior son inconstitucionales”.

Señaló que varios artículos eran violatorios a los derechos humanos, sobre todo en el tema de las protestas ciudadanas y el mando que podían tener las Fuerzas Armadas en operativos policiales. Entre los apartados de la Ley de Seguridad Interior que el bufete jurídico Tierra y Libertad consideró que violentaban derechos humanos se encontraban los artículos 4, 6, 9, 11, 15, 16, 17, 20 al 22, 26, 30 y 31, en los que se detallaba el “uso legítimo de la fuerza” y determinaba que las fuerzas federales podían usar sus armas para “controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia, según sus características y modos de ejecución”.

“El contenido de la Ley de Seguridad Interior era a todas luces aberrante”, aseguró la presidenta del bufete jurídico Tierra y Libertad, Bárbara Zamora.

Tras la promulgación de esta normatividad por el Ejecutivo Federal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), así como legisladores y presidentes municipales presentaron acciones y recursos de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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