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En 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá bajo el concepto de “Seguridad Nacional” temas trascendentes relacionados con la actividad militar y la reserva de información.

Con la promulgación presidencial de la Ley de Seguridad Interior, el máximo tribunal del país será quien la declaré constitucional o no.

Uno de los puntos que ha generado críticas por parte de diversas organizaciones, al contradecir las leyes de transparencia, es el artículo 9, ya que de acuerdo con el texto, queda reservada cualquier tipo de información una vez dada la Declaratoria de Protección de la Seguridad Interior y queda bajo control y resguardo de las Fuerzas Armadas.

“La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente ley será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”, se lee en el artículo 9.

Por eso es que se espera que diversos organismos no gubernamentales, partidos de oposición y la propia Comisión Nacional se los Derechos Humanos (CNDH) presenten acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN en los próximos 30 días, plazo para inconformarse en contra del decreto publicado el pasado 21 de diciembre.

En 2016, Salvador Cienfuegos, Secretario de la Defensa Nacional, demandó el regreso de los militares a los cuarteles, elementos que se encontraban luchando contra el crimen organizado, después de más de 10 años en las calles.

Las organizaciones en defensa de los derechos humanos consideraban en ese momento que las operaciones de las Fuerzas Armadas en el combate al crimen organizado y labores propias de la seguridad pública eran ilegales, al no tener fundamento constitucional.

Los militares solicitaron al Poder Ejecutivo certeza legal para esas acciones y para eso se emitió la Ley de Seguridad Interior; sin embargo, ahora se cuestiona que esas atribuciones puedan ser mal utilizadas , sobre todo en casos de tortura y manifestaciones sociales.

Los otros temas que deberá resolver la SCJN son las acciones de inconstitucionalidad 13/2016 y 14/2016. del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la de la CNDH.

Ambos organismos demandaron la invalidez de los artículos 4, párrafo segundo, 10, 23 y 3 transitorio, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016, ya que señalaron que la información se mantendrá reservada y encriptada, bajo el concepto de Seguridad Nacional.

La SCJN sentará precedentes con su determinación para las posibles acciones y controversias constitucionales, así la de los amparos que se espera se presenten en contra de la Ley de Seguridad Interior.

Ante las determinaciones que emitirá el máximo tribunal del país, hay que recordar que en 2013, la ONU le otorgó el Premio de Derechos Humanos, galardón que otorga cada cinco años, por contribuir en la promoción y protección de los derechos fundamentales.

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