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A casi cinco años de la desaparición forzada de la activista Claudia Uruchurtu Cruz, en la que participaron funcionarios públicos del municipio de Asunción Nochixtlán, Oaxaca, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó un amparo que concedió la libertad de Jhoan Ricardo Matus, presunto autor intelectual de este crimen.
El proyecto, aprobado por unanimidad bajo la ponencia del ministro Arístides Guerrero García, establece que la desaparición forzada es una de las formas más graves de violencia, que afecta de manera permanente a la víctima y a los familiares.
“Para evitar la impunidad, en casos como este las personas juzgadoras deben realizar una valoración integral de las pruebas, considerando elementos como la prueba circunstancial, las pruebas indirectas y el contexto en el cual ocurrieron los hechos”, expuso el ministro ponente en sesión del Pleno de este lunes.
Guerrero García aseguró que este caso debe evaluarse con un enfoque diferenciado, por la situación de vulnerabilidad de la víctima, al tratarse de una mujer defensora de derechos humanos, quien enfrenta riesgos específicos por su género y labor, lo que las convierte en blanco de agresiones.
“En el proyecto se propone revocar la sentencia [de amparo] y devolver el asunto al Tribunal Colegiado, para que realice un escrutinio judicial especializado, con perspectiva de género e interseccionalidad, y emita de esta manera una nueva decisión conforme a derecho”, señaló el togado.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa mencionó que los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de incorporar perspectiva de género cuando la víctima pertenezca a un grupo de vulnerabilidad, lo que incluye a mujeres defensoras de derechos humanos.
“El enfoque de género no inclina la balanza de una condena, por el contrario, se pronuncia a favor de una decisión mejor fundada, más compleja y constitucionalmente más armónica. Por esas razones, votaré con el proyecto”, expuso Esquivel Mossa.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía celebró la revocación del amparo del victimario, ya que en este caso se le exigía a las víctimas indirectas cumplir con una carga probatoria “imposible de satisfacer”, al tratarse de exfuncionarios que operaban en la clandestinidad.
“Este pronunciamiento constituye un mensaje contundente contra la impunidad en delitos de lesa humanidad, al fijar parámetros claros sobre cómo deben valorarse los indicios en casos de desaparición de personas defensoras de derechos humanos”, destacó el togado.
La noche del 26 de marzo de 2021, por órdenes de la entonces presidenta municipal de Asunción Nochixtlán, Lizbeth Victoria Huerta, Claudia Uruchurtu fue desaparecida. En este delito participaron servidores públicos municipales, quienes utilizaron vehículos oficiales.
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