La Guardia Nacional tiene existencia legal, luego de que ayer el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a 10 artículos de la Constitución aprobadas por unanimidad por las Cámaras de diputados y senadores y los congresos estatales.

Entre los artículos modificados está el 10 constitucional, que establece que los habitantes de los “Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.

La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.

Según el documento, la Guardia Nacional estará conformada por las policías Militar, Naval y Federal, y será una institución civil, disciplinada, así como profesional, y la ley determinará la estructura orgánica y el mando.

Está adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, dependencia que a su vez se encargará de diseñar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como los respectivos programas.

“La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género”.

Los elementos de las policías Militar y Naval, así como otros efectivos de mando y servicios de apoyo de las Fuerzas Armadas que sean asignados a la Guardia Nacional conservarán su rango y prestaciones, aclara.

Refiere que en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente Andrés Manuel López Obrador podrá disponer de las Fuerzas Armadas de manera permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, durante los próximos cinco años.

Los gobernadores tienen un plazo de 180 días a partir de ayer, para presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales.

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