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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé declarar que los concubinos tienen derecho a 50% de los bienes de sus parejas, siempre y cuando comprueben que ambos aportaron para adquirirlos.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena presentará a sus compañeros en la Primera Sala de la SCJN una propuesta de sentencia en la que prevé establecer que la falta de regulación en la Ciudad de México sobre el patrimonio en el concubinato es constitucional y no atenta contra la libre personalidad.

“La ausencia en el Código Civil para el Distrito Federal de un régimen patrimonial aplicable al concubinato es constitucional, puesto que al no imponer cargas económicas y patrimoniales que los concubinos no buscaron desde un inicio, no vulnera un derecho humano por sí mismo y, por el contrario, al no imponer cargas económicas y patrimoniales que no se buscaron desde un inicio, es conforme al plan de vida que los concubinos persiguen al conformar una unión de hecho.

“De igual manera, no presumir la comunidad de bienes o cualquier otro régimen patrimonial específico entre los concubinos resulta una medida adecuada para respetar el libre desarrollo de la personalidad, sin que ello genere una limitación irrazonable o la anulación de un derecho, beneficio o privilegio de estas parejas”, agrega.

El ministro reconoce que, si bien todas las familias merecen protección constitucional y no es posible restringir el goce o ejercicio de sus derechos con base en cómo se han conformado, tampoco significa que el matrimonio y el concubinato deben regularse de manera idéntica.

“El derecho a la igualdad en relación con los derechos reconocidos a las distintas familias no tiene como finalidad equiparar o establecer equivalencias entre ellas, sino garantizar que no existan diferencias de trato entre personas que se hallen en situaciones análogas o notablemente diferentes, sin que exista un ejercicio de motivación y justificación”, indica el proyecto.

El ministro explica que los concubinos pueden reclamar parte de los bienes de su ex pareja cuando acreditan que ambos aportaron a la conformación del patrimonio.

“De reunirse los requisitos de ley a saber, el acuerdo de voluntades en el que se refleje la intención de asociarse, los aportes o colaboración recíproca de la pareja en las actividades económicas y el propósito de repartirse las utilidades o eventuales pérdidas, es posible reconocer la conformación de una sociedad civil de hecho dentro del concubinato, pero no como una consecuencia necesaria derivada de dicha unión de hecho”, afirma

El proyecto forma parte de la lista de asuntos que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá el próximo miércoles.

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