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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé declarar inconstitucional la exigencia de que las concubinas de los militares deben ser inscritas por éstos en el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para tener derecho a una pensión.

La ministra Margarita Luna Ramos expondrá hoy a sus compañeros en la Segunda Sala de la Corte un proyecto en el que propondrá declarar que el artículo 160 de la Ley del ISSFAM restringe a las personas a presentar pruebas suficientes para acreditar su concubinato.

El caso llegó a la Corte debido a un amparo promovido por Lilia Jiménez Monroy, a quien a pesar de haber acreditado ante un juez familiar que tenía carácter de concubina con un teniente coronel de sanidad retirado, el ISSFAM le negó la pensión por el fallecimiento de su pareja.

Esto, debido a que el artículo 160 de la Ley del ISSFAM establece que para tener carácter de concubina y ser reconocida por las autoridades castrenses, la mujer debía ser inscrita como tal por el teniente coronel, cosa que al momento de su fallecimiento no ocurrió.

En el litigio el ISSFAM argumentó que no se le debía conceder el amparo para acceder a una pensión porque si el militar no la registró como su concubina no fue fortuito, sino porque “decidió no hacerlo”.

En su proyecto, la ministra Luna Ramos prevé confirmar el amparo previamente concedido por una juez de Distrito que consideró que el artículo 160 de la Ley del ISSFAM es violatorio de la garantía de audiencia.

“Al impedir la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas que el gobernado estime conducentes para demostrar la relación de concubinato entre la actora del juicio de nulidad y el militar, debe concluirse que el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas resulta violatorio de la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional”, indicó la juez, cuyo razonamiento pretende confirmar la ministra Luna.

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