Los partidos PAN y PRD pidieron al Instituto Nacional Electoral ( INE ) medidas cautelares para suspender el acto masivo que el jefe del Ejecutivo Federal, Andrés Manuel López Obrador, tiene programado realizar el lunes en el Zócalo, para festejar el aniversario de las elecciones en las que ganó la presidencia.

En sendas quejas con solicitud de medidas cautelares ambos partidos demandaron al INE el inicio de un procedimiento especial sancionador en contra de López Obrador, por presunta vulneración a la prohibición a la promoción personalizada de servidores públicos establecida en el artículo 134 de la Constitución.

La solicitud de medidas cautelares es, además, para retirar la propaganda que llama al evento, y que ha sido desplegada en la pagina web de la Presidencia, en sus redes sociales y en mantas colocadas por el diputado local por Morena, Carlos Castillo Pérez, en la delegación Coyoacán; todo lo cual vulneraría el marco legal, pues constituiría propaganda personalizada de acuerdo a los quejosos.

Entre los alegatos se encuentra además que legalmente sólo procede la rendición de informes de gobierno o legislativos una vez al año y el presidente cumple su primer año de gestión el 1 de diciembre, ocasión en que legalmente informará a la nación sobre su primer año de administración.

Entre algunos de los argumentos señalaron la restricción prevista en el artículo 242, numeral 5, de la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que indica que “el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público”.

Estos mensajes no deben exceder los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe y éste no debe tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

Además según las tesis de jurisprudencia emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), éste ha delimitado que los informes de labores deben emitirse sólo una vez en el año.

Esto “para evitar su postergación de manera indefinida o permanente y dotar de seguridad jurídica a los actores jurídicos y a la ciudadanía respecto de esos actos, debe delimitarse su realización a una sola vez en el año calendario”.

rmlgv

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