Para que los diplomáticos de México acreditados en el extranjero sepan cómo actuar frente a elecciones en otras naciones, el secretario de Relaciones Exteriores, , giró a las representaciones diplomáticas del país un manual sobre el actuar que deben asumir.

En un documento denominado Instrucciones acerca de pronunciamientos sobre resultados electorales en el extranjero y cambios de gobierno en países extranjeros, el canciller instruyó a las representaciones de México en el exterior y a todo el personal de la Cancillería a mantenerse “respetuosos” de los procesos electorales en otros países y sólo pronunciarse sobre sus resultados una vez que éstos concluyan, conforme a sus leyes, costumbres internas e instituciones.

El pasado 11 de noviembre, el presidente Andrés Manuel López Obrador ordenó a Ebrard difundir la Doctrina Estrada en las embajadas del país: “Hoy en la mañana pedí, porque lo sugirió el canciller Ebrard, que se redactara un memorándum para todas las embajadas y consulados, y que anexara el texto básico de la Doctrina Estrada. Como dicen los abogados cuando se enojan, que les leyera la Constitución”, dijo ese día el Mandatario en su conferencia de prensa.

Ese mismo miércoles en su edición impresa, EL UNIVERSAL publicó que el equipo del candidato demócrata a la presidencia de Estados Unidos, Joe Biden, tuvo comunicación con la embajada de México en Washington para proponer una llamada entre el virtual presidente electo y el Jefe del Ejecutivo mexicano.

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La embajadora de México, Martha Bárcena, comunicó la sugerencia a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y recibió la orden de explicar a sus interlocutores estadounidenses la decisión de México de esperar para reconocer el triunfo de Biden y emitir una felicitación. Se detalló qué tal decisión se basa en la Constitución, en donde se delinean los principios de política exterior, particularmente el de no intervención.

Así, la comunicación que llegó a las subsecretarías de Relaciones Exteriores, la Consultoría Jurídica y las representaciones de México en el exterior incluyó una clase escrita de lo que son las doctrinas Carranza y Estrada, para justificar el por qué no debe haber pronunciamiento sobre procesos electorales sin resolución oficial.

“Ambas doctrinas y los principios constitucionales que derivan de ellas fueron concebidas y se referían a contextos históricos específicos. Se relacionaban con cambios de régimen por vía de insurgencia y/o conflicto armado, casos de uso de fuerza armada y/o intromisión en asuntos de política interna”, se especifica en la comunicación.

Se añadió que el espíritu y términos de ambas doctrinas y los principios normativos ofrecen guía y parámetros claros sobre la forma en que debe actuar el Estado mexicano frente a una amplia gama de contextos y situaciones internacionales.

El titular de la SRE pidió que, con respecto a los procesos electorales de otros países, resulta necesario establecer de manera explícita que México no debe intervenir en los asuntos internos de otros Estados, entre los cuales se incluyen formas de organización, de gobierno y/o de elección o nombramiento de sus dirigentes.

“México no otorga reconocimiento a otros gobiernos. Se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomáticos y a continuar aceptando, cuando así lo considere procedente, a los similares agentes diplomáticos que las naciones respectivas tengan acreditados en México.

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“[Tampoco] se pronuncia sobre el resultado de procesos electorales en países extranjeros, de cualquier nivel de gobierno, hasta que éstos concluyan conforme a su legislación, costumbre interna y decisiones de sus instituciones”, expuso.

Ebrard Casuabon subrayó que los principios de México, respecto a resultados de procesos electorales extranjeros y cambios de gobierno en los países, se sustenta en principios originados en la Doctrina Carranza de 1918 y la Doctrina Estrada de 1930, actualmente reconocidos como normativos para la conducción de la política exterior del país.

El artículo 89 de la Constitución, en su fracción 10, determina que dentro de las obligaciones del Ejecutivo federal está el dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado.

En la conducción de tal política, se indica en el artículo 89, que “el titular del Poder Ejecutivo observará principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales”, entre otros.

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