El Instituto Nacional Electoral (INE) emplazó a las partes en disputa en la organización Redes Sociales Progresistas (RSP) a dirimir en un lapso de 3 días sus conflictos internos y resolver en quién recaerá la representación legal y la dirigencia, y mientras tanto no dará fe de las asambleas que realicen en su objetivo de ser partido político.

Con esta decisión el INE no dio como válida la expulsión de José Iván Peña Neder como dirigente de las RSP, misma que había sido notificada al organismo electoral por José Fernando González Sánchez (yerno de la maestra Elba Esther Gordillo) y demandó esclarecer la situación interna.

La asociación civil RSP busca su registro como partido político y es la agrupación más avanzada en ese objetivo, pues de 20 asambleas estatales ya realizó 14, y ya superó el umbral de 233 mil afiliados en todo el país, pues cuenta ya con 273 mil 249, es decir, lleva 116 % de afiliaciones cumplidas.

Pero el 10 de octubre uno de sus dos dirigentes visibles, José Fernando González Sánchez, anunció al INE la destitución del otro, José Iván Peña Neder.

Peña Neder a su vez acudió al INE junto con Rafael Cárcamo, representante legal, y denunciaron presunta falsificación de firmas de su contraparte.

Peña dio a conocer que el 21 de octubre pasado, en sesión extraordinaria, la Asamblea General de Asociados de la Asociación Civil RSP expulsó de la agrupación a González Sánchez y al otro dirigente, José Jerónimo Esquinca.

En el escrito firmado por el director ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Patricio Ballados, éste requirió a la organización que “en un plazo de tres días hábiles, contado a partir de la notificación del presente, diriman sus controversias internas”.

Les demandó que “aclaren cuál determinación deberá prevalecer en relación con las asambleas programadas, la representación legal de la asociación, la integración de su Consejo Directivo, y/o cualquier otro asunto que se haya puesto del conocimiento de esta autoridad por parte de sus representantes legales”.

Según el oficio hasta en tanto no haya esa definición no se dará trámite ordinario –es decir no se tomará nota ni se dará fe- de las asambleas que realice RSP, con lo que la validez de éstas no será certificada por el INE.

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